PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA COMISIÓN BANCARIA DE POSICIONES DEUDORAS EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

El Abogado Iñaki Iribarren García del bufete Alberto picón de Pamplona, nos analiza las novedades en derecho bancario, explicando la pionera sentencia del Tribunal Supremo que anula una cláusula de comisión de impagado de un préstamo hipotecario.

Un nuevo frente para la banca, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las comisiones que nos cobran los bancos cuando queda el préstamo impagado.

La Sala Civil del TS con su sentencia nº 566/2019, de 25 de octubre, se ha `pronunciado sobre la abusividad de la cláusula de comisión por impagados del préstamo inserta en un préstamo hipotecario de la entidad Kutxabank.

El fallo indica que la citada cláusula no cumple con las exigencias del Banco de España para el cobro de este tipo de comisiones, debido a que es un cobro realizado de forma automática, sin discriminación de días de mora, siendo cobrable en el momento de vencimiento del pago previsto de la cuota hipotecaria.

Otro punto desfavorable es que ni siquiera se indica las acciones que va a realizar el banco para poder cobrar esta comisión, no las concreta, por lo que no será lo mismo, hacer una llamada al cliente, mandarle una carta, un burofax o cualquier otra actuación diferente.

Con esta cláusula, la entidad podía ante una cuota impagada, cobrar al cliente los intereses moratorios y la comisión por impagado.

Esta resolución está amparada en la STJUE de 26 de febrero de 2015, que enjuició una comisión de riesgo, declarando abusiva, la retribución del simple riesgo del préstamo, ya que está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del propio impago.

En concreto, en esta cláusula de comisión de impagados, la clave para determinar la abusividad de la misma, se centra en que es una comisión indeterminada, ya que se sumarían a los intereses de demora una sanción por lo mismo, se duplicaría el cobro de quedar impagado.

Esta cláusula se entiende abusiva conforme a los artículos 85.6 TRLGCU que habla de las indemnizaciones desproporcionadas y 87.5 TRLGCU que habla del cobro de servicios no prestados.

En cuanto a la carga probatoria en un procedimiento con consumidores, se produce la inversión de la misma, debiendo ser el banco quien pruebe, realizando esta cláusula lo contrario, vulnerando el artículo 88.2 TRLGCU ya que carga al cliente con la necesidad de probar la inexistencia de gestión alguna o la inexistencia de coste fijado en el propio préstamo.

Esto hace que la comisión de reclamaciones de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto para liquidar daños y perjuicio ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de la mora. Mientras si dicha cláusula fuere meramente punitiva, es contrario al artículo 85.6 TRLCU. Aun pudiéndose considerar una cláusula penal, estaríamos ante una desproporción por el cobro de lo mismo.

En conclusión, esta Sentencia abre la puerta a los clientes para reclamar a los bancos que su cláusula de comisión por impagado de su préstamo es abusiva y por ende nula, haciendo que el banco no pueda cobrar ningún tipo de comisión por el impagado de cualquier cuota a lo largo de la vida de su préstamo, ya que solo podrá cobrar los intereses moratorios, siempre y cuando se ajuste a derecho.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

A través del correo Iñaki Iribarren García les atenderá encantado a cualquier consulta jurídica que tengan en  inaki.iribarren@bufetepicon.com

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327

iñaki iribarren abogado

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