Novedades en Derecho Bancario: Hipotecas

El Abogado Iñaki Iribarren García, del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos cuenta las principales novedades existentes en derecho bancario.

El derecho bancario sigue dando que hablar, pues siguen dictándose sentencias favorables a los prestatarios y, no solo a ellos, sino -y ahí la novedad- también en este caso reciente a favor de los avalistas. Esta sentencia es continuidad de la que ya obtuvo este despacho en febrero de 2018 que fue la primera que se dictó en España reconociendo el abuso a un consumidor avalista, que junto con otras a lo largo de toda la geografía han ido dando forma a la argumentación pionera que se reconoció a este bufete de la abusividad de la cláusula del aval de la hipoteca. 

En este caso se trata de una sentencia del Juzgado de primera instancia de San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, que declara la nulidad del aval solidario obligado a los padres para la concesión de un préstamo de su hijo y su pareja, en este caso en una hipoteca firmada con la entidad Caixabank.

Al igual que en la sentencia de Estella (Navarra) que conseguimos hace dos años, en la misma se entiende que el cliente no comprendió las consecuencia jurídicas y económicas de lo que firmó con el aval, al no superar la entidad el doble control de transparencia, ya que se producía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden establecidos en los arts. 1830 y siguientes del Código Civil, lo que dicho en otras palabras significa que los avalistas respondían solidariamente de la deuda sin que fuera necesario exigir primero el pago a los prestatarios deudores principales.

También se apoya en que la cláusula fue impuesta y no negociada individualmente, siendo contrario a las exigencias de la buena fe, creando un desequilibrio en el consumidor ya que la hipoteca ya tiene un aval mediante hipoteca del bien siendo una garantía real que además se sobreprotege con una garantía segunda personal.

Por último, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados contraviene el art. 8.2. de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

Así los Tribunales siguen dictando sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario, dando la razón al consumidor, e insistiendo en la idea ya consolidada de la necesidad de ofrecer de forma comprensible y transparente, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se obliga cuando firma una hipoteca.

Junto con la cláusula de aval, están en auge las demandas que se están presentando por los seguros de vida asociados a la concesión del préstamo hipotecario, así como las ya conocidas por todas cláusulas suelo, gastos, IRPH, comisiones, intereses de demora y vencimiento anticipado.

Una malgama de cláusulas que poco a poco van siendo reconocidas como abusivas por los juzgados y que desmontan la imposición impune bancaria frente a los consumidores cuando íbamos a firmar una hipoteca.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario. 

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento, así como las materias que dilucidamos en Defensa Judicial en la pestaña Áreas de actuación.

A través del correo Iñaki Iribarren García les atenderá encantado a cualquier consulta jurídica que tengan en info@bufetepicon.com

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP

iñaki iribarren abogado                                                                                                       

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