Principales problemas de los vuelos y los derechos del consumidor

El Abogado Iñaki Iribarren García del bufete Alberto picón de Pamplona nos indica cuáles son los principales derechos que tenemos cuando se presenta un problema en nuestro vuelo.

Los dos últimos meses del año, donde se aglutinan puentes festivos y los días navideños,   se desplaza multitud de gente en vuelo, ya que son fechas que suelen utilizarse para viajar o visitar a familiares. Si nos sucede algún problema durante el vuelo, que esperemos que no, debemos tener presente lo siguiente.

Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE. 

Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE. 

Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE. 

Los vuelos de ida y vuelta se consideran dos vuelos diferentes aunque formen parte de una única reserva. En algunos casos la compañía aérea que opera el vuelo (también conocida como el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo) puede no ser la misma que la que te vendió el billete. 

En caso de problemas, solo la compañía aérea que opera el vuelo puede considerarse responsable, con arreglo a las normas de la UE (Reglamento 261/2004).

Los principales problemas que surgen son los siguientes.

Cancelación de vuelos

La cancelación se produce cuando:

Se suprime el horario inicial de tu vuelo y te transfieren a otro vuelo programado

O el avión despega pero tiene que volver al aeropuerto de salida y te transfieren a otro vuelo

O tu vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en tu billete, excepto si has aceptado un transporte alternativo (en condiciones de transporte comparables y lo antes posible) al aeropuerto de destino final original o hacia cualquier otro destino acordado, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación o el aeropuerto de llegada y el aeropuerto de destino inicial prestan servicios a la misma ciudad o región, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación. 

Si tu vuelo se cancela, tienes derecho a reembolso, transporte alternativo o vuelta, además de a asistencia e indemnización. Tienes derecho a indemnización si te informan con menos de catorce días de antelación con respecto a la fecha de salida prevista. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente de la cancelación y cuándo lo hizo. 

No obstante, no se concede indemnización si la compañía aérea demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos. 

Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.

Si llegas al aeropuerto y no has sido avisado con al menos 14 días de antelación, incluso si te han avisado por correo electrónico (indistintamente de la fecha de envío) y no lo has abierto antes de los 14 días del plazo, tienes derecho a las mismas compensaciones que en el caso de los retrasos.

Retraso

Si la salida de tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia, reembolso y a un vuelo de vuelta, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo. 

Si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos. 

Si la demora se prolonga más de 3 horas, tienes derecho a ser indemnizado, y esta va desde los 250€ para vuelos entre 0 y 1.500 km de distancia, 400€ entre 1.500 y 3.000 km y 600€ cuando la distancia sea mayor de 3.500 km. Además, la línea aérea está obligada a suministrarte asistencia, alimentaria, alojamiento (en función del retraso) y un transporte alternativo para llevarte a destino.

Denegación de embarque

Pueden denegarte el embarque:

Por razones de salud o seguridad (por ejemplo, si no has informado a la compañía aérea por adelantado de alguna alergia grave) o si no tienes los documentos de viaje en regla (más información sobre los documentos que necesitas para viajar por Europa) 

O si no has cogido el vuelo de ida de una reserva que incluía un vuelo de vuelta

O si no has cogido el otro o los otros vuelos incluidos en una reserva con vuelos consecutivos

O si no dispones de la documentación de tu animal de compañía, necesaria para viajar con él.

Si te has presentado a tiempo para facturar con una reserva de vuelo y documentos de viaje válidos y te deniegan el embarque por sobreventa («overbooking») o por razones operativas, y no renuncias voluntariamente a tu plaza, tienes derecho a: una indemnización, elegir entre reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva a otra fecha y asistencia. 

Siempre que no te hayan informado con al menos 2 semanas de antelación o haya una causa de fuerza mayor, la compañía está obligada a indemnizarte con una cantidad que va desde los 250 euros a 600 euros, más los gastos de manutención generados.

Cambios a clase superior o inferior

Si te cambian a una clase superior, la compañía aérea no puede exigir ningún tipo de recargo.

Si te cambian a una clase inferior, tienes derecho al reembolso de un porcentaje del precio del billete, según la distancia del vuelo:

30% en los vuelos de hasta 1.500 km

50% en los vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE (excepto los vuelos entre la UE y los departamentos franceses de ultramar) y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km

75% en los vuelos distintos de los mencionados en las letras a) o b), incluidos los vuelos entre la UE y los departamentos franceses de ultramar.

Si un único billete incluye dos o más vuelos de conexión, solo se te reembolsará el precio del vuelo en el que hayas viajado en una clase inferior, y no la totalidad del viaje. El reembolso debe efectuarse en un plazo de siete días. 

Pérdida, daños o retraso en el transporte del equipaje

Equipaje facturado

En caso de pérdida, daños o retraso en el transporte de tu equipaje, es responsable la compañía aérea y tienes derecho a una indemnización de hasta 1.300 euros aproximadamente. No tendrás derecho a indemnización si el daño se debe a un defecto o vicio propio del equipaje. 

Equipaje de mano

En el caso del equipaje de mano, la compañía aérea es responsable solo si el daño es culpa suya. 

Seguro de viaje

Para garantizar una cobertura suficiente si viajas con artículos caros, es aconsejable que contrates un seguro privado. Si no quieres hacerlo, puedes solicitar a la compañía aérea con la que viajes, previo pago de una tasa, que te aumente el límite de la indemnización (por encima de 1.300 euros). Esto debe hacerse por anticipado y, como muy tarde, en el momento de la facturación.

Para presentar una reclamación por pérdida o daños del equipaje, dirígete por escrito a la compañía aérea en un plazo de 7 días. En caso de retraso del equipaje, tienes 21 días desde su devolución. No hay un impreso estándar para toda la UE. 

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

A través del correo Iñaki Iribarren García les atenderá encantado a cualquier consulta jurídica que tengan en  inaki.iribarren@bufetepicon.com

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327

iñaki iribarren abogado

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