El Tribunal Constitucional (TC) acaba de fallar que no por el hecho mismo de enfermar, pero sí por faltas cortas intermitentes al trabajo, incluso teniendo justificante médico.
Desde la reforma laboral de 2012, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite despedir a un empleado por causa objetiva (es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado, la mínima) si falta a su puesto el 20% de los días hábiles en dos meses o el 24% en cuatro meses, aunque sus bajas estén justificadas. La excepción es que dichas bajas se deban a tratamientos médicos por cáncer o enfermedad grave (con bajas de más de 20 días seguidos). El gobierno del Partido Popular que llevó a cabo la reforma justificó ese artículo para frenar el absentismo laboral. Y recientemente, una trabajadora en Barcelona ha sido despedida en base a él: no había acudido a su empleo nueve días sobre 40, ocho de ellos con baja médica por incapacidad temporal. La cuestión se elevó al TC para que se pronunciara sobre si el artículo 52.d es constitucional (es decir, si respeta los derechos fundamentales recogidos en la carta magna). Y el TC ha dicho que sí, pues el límite al derecho al trabajo se justifica por la «libertad de empresa y la defensa de la productividad».