¿Pueden despedirme por enfermar?

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de fallar que no por el hecho mismo de enfermar, pero sí por faltas cortas intermitentes al trabajo, incluso teniendo justificante médico.

Desde la reforma laboral de 2012, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite despedir a un empleado por causa objetiva (es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado, la mínima) si falta a su puesto el 20% de los días hábiles en dos meses o el 24% en cuatro meses, aunque sus bajas estén justificadas. La excepción es que dichas bajas se deban a tratamientos médicos por cáncer o enfermedad grave (con bajas de más de 20 días seguidos). El gobierno del Partido Popular que llevó a cabo la reforma justificó ese artículo para frenar el absentismo laboral. Y recientemente, una trabajadora en Barcelona ha sido despedida en base a él: no había acudido a su empleo nueve días sobre 40, ocho de ellos con baja médica por incapacidad temporal. La cuestión se elevó al TC para que se pronunciara sobre si el artículo 52.d es constitucional (es decir, si respeta los derechos fundamentales recogidos en la carta magna). Y el TC ha dicho que sí, pues el límite al derecho al trabajo se justifica por la «libertad de empresa y la defensa de la productividad».

 

ANTES DEL AÑO 2012…
…no era considerado perjuicio para la productividad de la empresa un índice de absentismo que no superara el 2,5% de todos los trabajadores en el mismo centro y periodo. La reforma laboral individualizó el cómputo.

 

Y A PARTIR DE
AHORA, ¿QUÉ?

«La sentencia del TC no ha sido unánime–explica el abogado Iñaki Iribarren, del Bufete Picón de Navarra–, ha habido cuatro votos discrepantes y se han firmado tres votos particulares». Uno, de la magistrada María Luisa Balaguer: «No puedo asumir que la libertad de empresa […] pueda ser antepuesta […] a un valor tan fundamental como es la salud humana». Pero eso no cambia las cosas: «No cabe recurso –recuerda Iribarren–, es imposible volver a cuestionar la constitucionalidad del artículo 52.d del ET y la realidad es que ahora el trabajador está más desprotegido».

MARCHA ATRÁS

Desde los sindicatos hablan de criminalización de los empleados enfermos y vuelven a reclamar una vez más la derogación de la última reforma laboral. «De ninguna manera las bajas médicas que castiga el artículo 52.d del ET ponen en peligro la productividad y buen fin de la empresa cuando se trata de situaciones individuales (ver recuadro de la izquierda)», asegura la UGT.

NO TE DESPISTES

las cuentas de la vieja

Arantxa Ros Gavilán, también del Bufete Picón, aclara, para evitar llevarnos sorpresas, cuántas ‘faltas intermitentes’ pueden ser motivo de despido objetivo aún teniendo baja médica.
• Sobre una jornada de 40 horas semanales, ocho ausencias en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de jornadas hábiles.
También faltar 20 jornadas en un plazo de cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

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