Cláusulas Hipotecarias de Vencimiento Anticipado: ¿Cómo te Afecta la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo?

El Abogado Iñaki Iribarren García, del Bufete Alberto Picón de Pamplona, analiza la reciente sentencia del TJUE sobre las cláusulas hipotecarias de vencimiento anticipado.

Como ya adelantamos en artículos anteriores, tenemos por delante unos meses de mucho ajetreo en Europa, ya que tienen a debate varios de los principales puntos controvertidos de los últimos años en cuestiones hipotecarias.

La cláusula de vencimiento anticipado

Uno de ellos es la cláusula de vencimiento anticipado, qué tras tener el recorrido judicial en España en todas sus fases, acaba resolviéndose por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la Sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17 donde se da respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo (de 8 de febrero de 2017) y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (auto de 30 de marzo de 2017.

Esta Sentencia interpreta la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios con consumidores.

El fallo emitido resuelve el carácter abusivo o no de la citada cláusula de vencimiento anticipado en un contrato hipotecario y en una ejecución hipotecaria.

Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE Concluye indicando que la cláusula de vencimiento anticipada, si es nula, no cabe que sea mantenida en el contrato hipotecario de forma parcial.

Por tanto, se genera un debate:

  • si cabe mantener la cláusula de vencimiento anticipado solo suprimiendo aquello que es abusivo
  • o por ende debe anularse la totalidad de la cláusula, con una nulidad radical, como si nunca hubiera existido en el contrato hipotecario.

Esta Sentencia se construye desde un prisma protector del consumidor, al entenderse que está en inferioridad frente a la otra parte, empresarial, siendo generalmente contratos de adhesión con cláusulas prerredactadas por la parte más fuerte.

Al ser cláusulas prerredactadas la normativa europea ampara su revisión mediante una serie de mecanismos para controlar su carácter abusivo.

En los dos casos que se analizan en la sentencia, la norma base de amparo es el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo entiende abusiva la posibilidad de declarar por parte del banco el contrato vencido y exigir la devolución del préstamo al deudor con solo una cuota impagada, entendiendo que la cláusula debe ser entendida como abusiva en su totalidad y nunca de forma parcial.

Sustitución por una disposición supletoria

El TJUE recuerda qué según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato no pueda subsistir sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de los contratos, pueda suprimir la cláusula controvertida y sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional, pues en caso contrario el consumidor quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

En estos casos, la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria quedaría plenamente justificada a la luz de la Directiva, reemplazando el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real.

Anulación de los contratos

En los casos examinados por la sentencia, según el TJUE deberán ser los jueces quienes examinen si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario podría exponer a los consumidores contratantes a consecuencias perjudiciales, y en especial a los cauces procesales por los que los bancos podrían reclamar la deuda.

Si en los casos examinados se anularan los préstamos, el cobro se reclamaría a través de un procedimiento ordinario.

Mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades.

Además, en este procedimiento se prevé la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta si consigna, y la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el bien no sea vendido por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de tasación. Por tanto, hablamos de un procedimiento con mayores garantías para el consumidor que un proceso declarativo.

Si por el contrario los jueces concluyen que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas.

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Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327

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