El Abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, nos indica cuál ha sido el criterio fijado para la liquidación del impuesto de transmisiones de las operaciones de dación en pago de las viviendas para cancelar la hipoteca.
El 20 de marzo de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que cuando se produce una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor, algo muy habitual con la crisis, la base para computar el pago del gravamen del impuesto de transmisiones no sea la totalidad del valor del inmueble sino la deuda en el momento de realizar la dación.
El Tribunal Supremo lo declara en una sentencia que resuelve el recurso de casación presentado por la entidad Caixa frente a la sentencia del TSJM, donde se consideró correcta la liquidación del impuesto que se giró al banco.
La Sala concluye diciendo que:
«en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor, la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten».
Además, en la sentencia se señala que:
«El examen sosegado del artículo 10 TRITPAJD permite reparar en la circunstancia de que el criterio general para la determinación de la base imponible en transmisiones patrimoniales reside, efectivamente en el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda. Pero debe insistirse, una vez más, que la dación en pago no responde a una mera transmisión del bien inmueble, sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario».
A la vista de lo indicando, acaban concluyendo que el valor real de la operación de la dación en pago debe ser el importe de la deuda hipotecaria, que se extinguirá cuando sea mayor al valor del inmueble.
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Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327
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