¿Qué hacer para reclamar una deuda?

El Abogado Iñaki Iribarren García, nos explica cuáles son los pasos a seguir cuando tenemos que reclamar una deuda a un tercero.

Si estamos en la desagradable situación en que un tercero nos debe una cantidad de dinero, no paga de forma voluntaria y tenemos que reclamarle las cantidades debidas, estos son los pasos a seguir para poder hacerlo.

Lo primero que debemos hacer es acudir a una reclamación previa de la deuda mediante vía extrajudicial.

Si no pagara, una vez es conocedor de la deuda y hemos avisado de forma fehaciente de tal, debemos acudir a la vía judicial.

Dentro del procedimiento judicial, podremos elegir o deberemos acudir a un procedimiento u otro, en función del tipo de deuda reclamada, de la cantidad debida o de la actuación del propio deudor, diferenciado entre:

  • Procedimiento monitorio
  • Procedimiento declarativo, que podrá ser juicio verbal o juicio ordinario
  • Procedimiento cambiario.

Cómo reclamar una deuda extrajudicialmente

Lo primero que debe hacer un acreedor frente a un deudor para reclamar, sepa este que conoce o no la deuda, es intentar llegar a un acuerdo amistoso para que pague.

Para ello, debemos notificar de forma fehaciente al deudor de la existencia de la deuda.

Los canales más utilizados suelen ser:

  1. El burofax: es el medio más utilizando de reclamación de una deuda, ya que luego en la vía judicial tienes prueba de la notificación en cuanto a contenido y recepción.
  2. La carta certificada con acuse de recibo: que también es un buen medio para reclamar una deuda y más económico que el anterior, ya que certifica el envío y acusa el recibo de recepción por el deudor.
  3. Vías alternativas que han ido surgiendo con las nuevas tecnologías: notificación vía móvil con certificado y acuse, y notificación vía email también con certificado y acuse.
    Ambas son bastante más económicas pero no todos los juzgados las admiten como prueba, por lo que el ahorrarnos algo de dinero en la notificación de la deuda al deudor vía extrajudicial, nos puede dar dolores de cabeza luego en el procedimiento judicial.

Por tanto, desde nuestro despacho, recomendamos siempre realizar el burofax o la carta certificada con acuse de recibo como los medios más seguros y fiables para reclamar una deuda extrajudicialmente.

Cómo reclamar una deuda judicialmente

En el caso de que no se solucione mediante la vía extrajudicial, porque el deudor haga caso omiso a la reclamación o porque no dispone de liquidez para hacer frente a la deuda, será necesario acudir a la vía judicial para reclamar la deuda

La ley en España prevé tres tipos de procedimientos diferenciados cuando un acreedor quiere reclamar judicialmente una deuda, la cuál deberá ser dineraria, vencida y exigible.

Los tres procedimientos como hemos indicado anteriormente son: el procedimiento monitorio, el procedimiento declarativo que puede ser verbal u ordinario y el procedimiento cambiario.

Procedimiento Monitorio

Es el procedimiento más habitual para reclamar judicialmente una deuda.

Siempre que queramos acudir al procedimiento monitorio, es necesario que como acreedores tengamos un documento que acredite la deuda existente, siendo amplio el abanico de documentos permitidos, tales como facturas, albaranes, recibís, contratos, etc.

Suele ser un procedimiento muy utilizado para deudas menores porque es rápido y económico.

Lo primero que debemos hacer es presentar una petición inicial ante el juez, para que requiera al deudor. El deudor podrá hacer lo siguiente: oponerse a la deuda reclamada, pagar o no decir nada.

  • En el caso de oposición a la deuda, el procedimiento monitorio se archiva, y este pasará a realizarse mediante un procedimiento declarativo, ya sea verbal u ordinario en función de la cuantía.
  • En el caso de pago, la deuda queda satisfecha, por tanto, el procedimiento se sobresee.
  • Por último, en el caso que no haga nada, el procedimiento finalizará mediante Decreto poniendo fin al procedimiento reconociendo la deuda reclamada.

Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario

La diferencia entre uno u otro procedimiento, radica en la cantidad de deuda que se reclama y el tipo o el por qué se reclama.

Cantidad de deuda que se reclama

Si es por la cantidad, cuando la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros podremos acudir al juicio verbal, mientras que si la cantidad en superior a 6.000 euros deberemos acudir al juicio ordinario.

Tipo de deuda o por qué se reclama

Si es por el tipo o el porqué se reclama la deuda, el juicio verbal podrá utilizarse para reclamaciones que estén relacionadas con reclamación por impago de rentas de alquiler, desahucio por impago, acción de posesión de bienes de la herencia, acción de suspensión de una obra nueva, protección

Mientras que el juicio ordinario se utilizará para aquellas reclamaciones que versen sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.

Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación de la deuda puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito.

Por tanto esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse.

En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable.

Por lo tanto, una vez sea firme la Sentencia, deberá interponerse una demanda ejecutiva si el deudor no pagare la deuda en el plazo voluntario para ello posterior a la firmeza de la sentencia y se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.

Procedimiento Cambiario

Este procedimiento es especial s

olo para aquellos casos que la cantidad debida está documentada en un título valor previsto en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Los documentos que pueden utilizarse son las letras de cambio, el cheque o el pagaré.

Estos documentos deberán cumplir una serie de requisitos mínimos:

  • Información de la deuda reclamada
  • Fecha de emisión y de vencimiento
  • Identificaciones

Este procedimiento se caracteriza porque las posibilidades reales de cobro son mayores, ya que si el deudor no paga o realiza oposición, directamente se le embargan bienes en la cantidad suficiente para cubrir la cantidad reclamada, intereses y costas.

¿Necesitas reclamar una deuda?

Si estás interesado en más información puedes visitarnos en la PAGINA WEB del bufete, donde podrás conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarte sin compromiso de nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial, contactando a través de email inaki.iribarren@bufetepicon.com o por teléfono 948 171 093.

Iñaki Iribarren García . Abogado MICAP 2327

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