Baremo accidentes tráfico: actualización 2018

El abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, despacho de abogados especialistas desde hace 25 años en el asesoramiento jurídico y defensa judicial, analiza los cambios que se han producido en el nuevo baremo indemnizatorio de daños por accidentes de tráfico.

El mes pasado fue publicado el nuevo baremo para los daños y perjuicios que se podían solicitar cuando se produce un accidente de tráfico, mediante la Resolución de 25 de julio de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aunque su vigencia se ha producido este martes 14 de agosto.

Baremo accidentes de tráfico: cuantías

Mediante esta Resolución se han publicado las cuantías de las indemnizaciones actualizadas.

Según establece el artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, dichas cuantías quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Teniendo en cuenta la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales para 2018, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/ las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2018 revalorizadas en un 1,60%.

Ya 2015 nuestro sistema indemnizatorio por daños de circulación tuvo un gran cambio para adecuarse a los demás países europeos, mediante La Ley 35/2015, de 22 septiembre –EDL 2015/156576-, ha dado a la luz un nuevo baremo para determinar la indemnización en caso de accidentes de tráfico que ha modificado de forma notable y novedosa el baremo de indemnización por accidentes de tráfico existente con anterioridad, contenido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor –EDL 2004/152063– que era objeto de actualización anual por la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los principales puntos que modificó fueron:

a) Se fundamentó el cambio en el principio de reparación integral y vertebrada de forma que se precisan mejor los conceptos indemnizables y se actualizan las indemnizaciones. Cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización que le corresponda y se particulariza mediante el reconocimiento de unos perjuicios particulares.

b) Las aseguradoras fueron obligadas al pago de los gastos sanitarios incluso el correspondiente a los servicios públicos en que sea atendido el lesionado

c) Se incrementaron las indemnizaciones respecto a la media del periodo 2005 a 2011 en las siguientes cuantías: 50% de media en las indemnizaciones por muerte, 35% de media en las secuelas y 12,8% en las indemnizaciones por secuelas.

d) El sistema de revaloración se vinculó a la revalorización de las pensiones, por considerar que se ajusta más a los principios y características del baremo que el antiguo sistema de revalorización por referencia al IPC.

e) Se obligó a las aseguradoras a ser especialmente diligentes en el cálculo y pago de las indemnizaciones mediante la obligación de presentar oferta motivada con la remisión en caso de discordancia a un proceso de mediación, antes de acudir al procedimiento judicial.

Por tanto, buenas noticias, poco a poco vamos armonizando nuestro sistema indemnizatorio de daños por accidentes de tráfico para asimilarlo a los demás países europeos, siendo un sistema más clarificador y desarrollado que nos permite tener menor incertidumbre que la existente hace años, así como se aumenta la indemnización cada año progresivamente, siendo este año una revaloración como hemos indicado de 1,60 puntos.

Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete. No duden en ponerse en contacto para contratar los servicios jurídicos que necesiten llamando al 948171093 o escribiendo al correo info@bufetepicon.com.

Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327

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