Seguros: contratación, baja y renovación

El Abogado Iñaki Iribarren García, del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos asesora sobre derechos del consumidor asegurado, incluyendo información necesaria para todos los asegurados a tener en consideración tanto en la contratación inicial, como en las renovaciones o finalmente en la rescisión de las pólizas.

Todos los consumidores tenemos algún tipo de seguro, ya sea bien persona de vida o accidentes, ya sea de hogar, ya sea el obligatorio de circulación, o los diferentes seguros que existen dentro del abanico de las aseguradoras.

Para conseguir los mejores precios para las coberturas que deseamos, lo mejor es cotejar con varias aseguradoras antes de contratar o antes de renovar la póliza ya vigente con tu actual compañía.

El asegurado tiene la obligación de comunicar la rescisión de la póliza a la compañía con un mes de antelación.

La nueva Ley 20/2015 de 14 de julio reduce este plazo a un mes para el asegurado y mantiene los dos meses para la Aseguradoraa partir del 1 de enero de 2016, por lo que estos serán los plazos de preaviso que deberán cumplirse.

La mejor forma para comunicar a la aseguradora que no quieres renovar la póliza es mediante escrito dirigido a dirección física o mediante correo electrónico, así queda constancia fehaciente de la no renovación. Nunca es recomendado hacerlo por teléfono.

Tampoco devolver el recibo que se gira en tu cuenta es algo recomendable, ya que no se entiende la devolución como una comunicación de no renovación.

El asegurado deberá estar pendiente de su fecha de vencimiento para hacer la comunicación por escrito como hemos indicado y en plazo.

Por el contrario, las compañías aseguradoras están obligadas igualmente a la comunicación al Tomador, si cambian alguna de las condiciones, pero si todo sigue igual se renovaría automáticamente a no ser que el asegurado indique lo contrario en el plazo estipulado en la legislación. Salvo excepciones los contratos de seguro se formalizan con cláusulas de renovación tácita.

Excepcionalmente, solo podrá rescindirse la póliza fuera del plazo de preaviso, si la compañía modificara precio o coberturas de la póliza o si se reducen las coberturas de riesgo al asegurado, teniendo el asegurado un plazo de 15 días tras el conocimiento de estas modificaciones.

Si el seguro es contratado por primera vez en internet, el asegurado tiene un plazo de 14 días naturales para desistir de la póliza.

Esperamos que haya sido útil el artículo, pronto publicaremos más con las principales novedades jurídicas en derecho del consumidor y bancario, así como noticias de interés para los lectores.

Nuestro despacho es especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y defensa judicial en asuntos bancarios, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelo, swaps, acciones, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios.

Para ello es necesario que soliciten cita previa en el número de teléfono 948171093 en horario de oficina o manden un correo a consultas@bufetepicon.com

Iñaki Iribarren García . Abogado MICAP 2327

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