ERTEs derivados del Coronavirus

La abogada Arantxa Ros Gavilán, del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos responde a las dudas más comunes que nos plantean los clientes en torno a la nueva situación laboral por la implantación de ERTEs por fuerza mayor derivados de la situación pandémica del COVID-19.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo, por el cual continúas vinculado a la empresa y una vez que finalice esta situación, te reincorporarás a tu puesto de trabajo, pero de manera temporal, te reducen la jornada o te suspenden el contrato. En ambos casos tendrás prestación por desempleo. Si te han suspendido el contrato, te derivan al paro directamente. Y si te han reducido la jornada, también tienes derecho a la prestación por desempleo en el porcentaje de jornada que te han reducido.

Por tanto, NO se trata de un despido si no de un cese temporal.

¿Qué pasos debo seguir si mi empresa me ha comunicado un ERTE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendrán que presentar su solicitud individual de prestación por desempleo, si no que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades que empleados están afectados por la medida. 

Llevo poco tiempo en la empresa ¿Cobraré la prestación? ¿Durante cuánto tiempo?

Sí, el único requisito es que antes de iniciar el ERTE te encontrases trabajando de manera activa en la empresa, sin importar el mínimo cotizado.

Además, durante la duración del ERTE se seguirá cotizando a la Seguridad Social y no se restará del paro que tengas acumulado. Seguirás teniendo derecho a tus vacaciones y a las pagas extras (en la parte proporcional que corresponda)

En cuanto al tiempo de duración, debemos de estar atentos a los que nos indique el Gobierno, dado que estamos ante una situación excepcional. En caso de que haya habido un foco de contagios en la empresa, la duración estará además vinculada a la recuperación de la plantilla.

Si estoy de baja y mi empresa implanta un ERTE ¿me pueden incluir en el mismo?

Sí, porque pasaras a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice tu situación de incapacidad temporal. La empresa reflejará este extremo en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

¿Si hacen un ERTE quiere decir que nos pagarán aunque sea el 75% del salario de este mes o es para el que viene?

Te deben pagar desde el mes en que te lo hacen pero el ingreso en cuenta se pospone, pues el SEPE tiene que tramitarlo. Normalmente sería el día 10 del siguiente mes pero depende de lo saturados que estén. Ahora mismo nos consta que el personal del SEPE está bastante desbordado, trabajando a contrarreloj para gestionar todo lo que está llegando. Tengamos paciencia.

Cuando la situación excepcional termine y por tanto el ERTE implantado ¿Tiene la empresa la obligación de recuperar la plantilla?

Si, la empresa tiene obligación sine qua non de mantener la plantilla durante seis meses. Esta suspensión es temporal, luego el trabajador volverá a la normalidad. 

¿Y qué hago si me despiden estos días?

Se han suspendido los plazos para impugnar el despido. Estos son 20 días (sin contar festivos, sábados y domingos).

Lo que recomendamos  si te encuentras en este caso es que nos contactes para que te informemos de la situación, estudiemos tu caso concreto y vayamos preparando la reclamación del despido si fuere pertinente.

Con este artículo se intenta hacer un llamamiento a la calma que estas situaciones pueden generar, esperamos haberos ayudado y sintetizado de manera clara las dudas que nos habéis trasladado, si aun así tenéis más podéis poneros en contacto a través del email arantxa.ros@bufetepicon.com somos conscientes de que la preocupación por perder el trabajo crece rápidamente, pero hay que recordar que esta situación es temporal y que juntos, lo lograremos! #quedateencasa

Arantxa Ros Gavilán. Abogada MICAP 3038

2 comentarios en «ERTEs derivados del Coronavirus»

  1. Hola buenas mi situación es la siguiente yo estaba avisada por wassap para comenzar en un principio el día 1 de abril días después me dijeron por el mismo medio que empezaría el 9 de abril soy fija discontinua y estoy cobrando ayuda mi pregunta es la empresa esta obligada a hacerme llegar una carta de aviso con las pertinentes fechas de entrada a trabajar y anular hasta nuevo aviso. Si es así esto me constaría para poder optar a paro cuando termine la temporada de hostelería tenga el tiempo que tenga cotizado puesto que tengo 7 meses y me faltarían 5 más gracias

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    • Buenos días, los trabajadores fijos-discontinuos son llamados en el orden y la forma que establezcan los convenios colectivos aplicables según el sector de actividad de la empresa. La empresa no tiene obligación de hacer el llamamiento por escrito salvo que el convenio establezca esa obligación. Y el Estatuto de los Trabajadores no obliga ni establece ningún tipo de formalidad en cuanto a la forma de que el empresario debe notificar al trabajador cuando debe reincorporarse. Ahora bien, desde el punto de vista empresarial, siempre es recomendable cualquier modo que acredite que el trabajador ha recibido la notificación.
      Un saludo.

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