Medidas fiscales adoptadas en Navarra para responder al impacto del COVID-19

El abogado del Bufete Picón de Pamplona, D. Alberto Picón Cintas, nos informa sobre las medidas fiscales adoptadas en Navarra, tras el presente estado de alarma derivado del  COVID-19.

Si eres autónomo aconsejamos leer también el artículo de nuestra compañera Dña. Arantxa Ros Gavilán acerca de las cuestiones acerca de prestación extraordinaria por cese de actividad adoptada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

EL Gobierno de Navarra adoptó ayer el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siendo en su Título III donde se tratan las medidas discales de las que vamos a hablar en este artículo. Si quieres leer el texto original completo del Decreto puedes acceder al mismo en este enlace.

Plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

En el artículo 12 del Decreto se aplican las siguientes medidas en relación con las obligaciones fiscales: 

1 .- El plazo para la presentación e ingreso de los impuestos correspondientes al primer trimestre del 2020 se amplia hasta el 1 de junio de 2020.

Los contribuyentes que tributan por IRPF, no están obligados a presentar ni autoliquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF (modelo 130) ni del primer ni del segundo trimestre del 2020.

2.- El plazo para renunciar a los regimenes especiales simplificados de IVA y de agricultura, así como para renunciar al régimen de estimación objetiva (los módulos) se amplia hasta el 1 de junio de 2020 

OJO ¡!!! Esta medida tiene más importancia de la que parece puesto que si prevemos una reducción fuerte de nuestros ingresos, nos convendría renunciar a estar aplicando estos módulos, donde se paga una cantidad fija con independencia de nuestros beneficios reales. Dicha renuncia supondrá llevar una contabilidad más completa del autónomo.

Se aplazarán por 6 meses, no devengándose intereses durante los 3 primeros, todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. 

3.- Los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.

5. El período desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios.

Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico administrativas. No

obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.

El período mencionado tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

En el artículo 13 del Decreto se acuerdan una serie de medidas respecto al aplazamiento de determinadas deudas.

1.- Las deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento.

2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante este Decreto (art 12.3 anterior).

3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación.

4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.

5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular de la del Servicio de Recaudación.

6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4ª de la Disposición Adicional vigésimo sexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.

Conclusión

Son muchas y variadas las circunstancias en las que se encuentra cada autónomo en estos momentos, y consideramos que este es el momento en el que además de una gestión de las obligaciones tributarias, los autónomos necesitamos de asesoramiento sobre que es bueno hacer y que decisiones adoptar.

Para ello los abogados dicen que pensamos de forma distinta, y gracias a nuestra experiencia de más de 25 años asesorando a pymes y autónomos en materia jurídica y fiscal, estaremos encantados de ayudarte a plantear la mejor solución para tu situación.

Por ello, si quieres saber cuales son nuestros servicios al respecto no dudes en enviarnos un mail a info@bufetepicon.com donde te informaremos de nuestro servicio de asesoramiento jurídico y fiscal para autónomos, o concertaremos una consulta on line donde poder valorar lo mejor para tu situación actual.

Esperando haberte servido de ayuda, un saludo.

Alberto Picón. Abogado MICAP 1496
Alberto Picon abogado

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