Ayudas para Autónomos en Navarra por el COVID-19

El abogado del Bufete Picón de Pamplona, D. Alberto Picón Cintas, nos informa sobre los pasos a seguir para poder tramitar la solicitud de ayudas para autónomos adoptadas en Navarra, tras el presente estado de alarma derivado del  COVID-19.

Este jueves 21 de mayo ha salido publicado en el BON la Orden Foral 17/2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Estas ayudas a los autónomos de Navarra que han cesado o reducido su actividad empresarial o profesional son de dos tipos:

a) Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto del COVID-19.

b) Ayuda de 700 euros a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en al menos un 30% en los periodos señalados en esta Orden Foral.

Esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Se ha establecido que la solicitud hay que tramitarla a través una entidad colaboradora, y para ello podemos anunciarle que desde el primer día Bufete Alberto Picón ha solicitado su alta como entidad colaboradora para poder tramitar las solicitudes a los clientes del despacho, de la misma manera que desde su creación somos entidad colaboradora de Hacienda Foral de Navarra para ayudar a los autónomos y empresas en la confección de sus impuestos y obligaciones fiscales.

Requisitos para quienes soliciten la ayuda de los 2.200 euros

a) Tener reconocida la prestación extraordinaria del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, adjuntando a la solicitud la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

b) Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

c) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar,  0,15 veces en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.

Requisitos para quienes soliciten la ayuda de los 700-800 euros

a) No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de solicitud de la ayuda.

Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se ha reducido en, al menos, un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

c) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar, 0,15 veces en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.

En el caso de los autónomos que desarrollan actividades en los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004, para el cálculo de la reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda en al menos un 30 por ciento, se tendrá en cuenta la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en vez de la general de los semestre anterior.

Requisitos generales para ambos tipos de ayudas

Asimismo se han señalado como Requisitos generales para todas las solicitudes que:

a) Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del IRPF y estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020).

Están exentas de este requisito del IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a la ayuda y la autorización para que el órgano concedente compruebe, de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos

La Orden Foral señala que se tendrá en cuenta los conceptos de “rendimientos netos” y de “unidad familiar” establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que sin duda despejará muchas de las dudas que puedan surgir en el proceso del cómputo de la ayuda.

Documentación a presentar junto con la solicitud

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos (ver modelo) http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Trabajo/COVID/Solicitudes.htm

Esta declaración incluirá los datos que acrediten la reducción de la facturación exigida, y se acompañará de la copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

b) La resolución que reconozca el derecho a la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En el caso de que no haber recibido dicha resolución antes de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.

c)La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

Quienes no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además de esta documentación, la Orden Foral señala que las entidades colaboradoras, al tramitar las solicitudes, deberán comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida, y que en caso contrario, no presentarán la solicitud.

Si a esto le sumamos el alto nivel de exigencia que conlleva el acuerdo de colaboración y per se la cumplimentación de la protección de datos, cada solicitante además de formalizar con la entidad colaboradora las obligaciones contractuales y documentales que conlleva la protección de datos, tendrá que depositar en ella un grado de confianza por cuando la Orden Foral también obliga a la entidad colaboradora a conservar la documentación, en formato electrónico o en papel, a disposición del órgano gestor de las ayudas u otras unidades de control de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que la requieran (Hacienda Foral por ejemplo??), por lo que la solicitud con una entidad colaboradora requiere de un alto grado de implicación cliente solicitante / entidad colaboradora.

En este sentido los clientes del despacho podrán tramitar su ayuda de forma gratuita, como un servicio más de los que reciben habitualmente en su servicio de asesoramiento fiscal y contable, gracias la confianza depositada en nuestra entidad durante años, y al alto grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos, una de las materias en las que este despacho está especializado junto con el asesoramiento jurídico y fiscal a autónomos desde 1.995.

Si todavía no eres cliente del despacho en esta materia, pídenos cita en el 948 17 10 93 o en info@bufetepicon.com para que te informemos de cómo hacerte y poder tramitar la ayuda sin que tenga coste alguno para ti.

Alberto Picón Cintas Abogado MICAP 1496

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