Medidas de los Autónomos durante el Estado de Alerta

La abogada del Bufete Alberto Picón de Pamplona, Dña. Arantxa Ros Gavilán nos informa y aclara las dudas sobre las medidas adoptadas respecto a los trabajadores autónomos durante el presente estado de alarma derivado del COVID-19.

Aconsejamos leer también el artículo de nuestro compañero D. Alberto Picón Cintas acerca de las medidas fiscales adoptadas en Navarra mediante el Decreto Ley Foral 2/2020 de 25 de marzo, de aplicación para los autónomos, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. 

Por todos es conocido que el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una prestación extraordinaria por cese de actividad con la finalidad de proteger a los trabajadores autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad o vean disminuida su actividad como consecuencia del estado de alarma con vigencia limitada a un mes, a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolonga.

Dicha medida ha generado muchas dudas desde su publicación y entrada en vigor, por lo que vamos a intentar aclararlas a través de este artículo.

¿Quiénes pueden realmente beneficiarse de esta prestación?

Los trabajadores autónomos y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado afiliados al RETA. 

Quedan excluidas aquellas cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, a los cuales les será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo el plazo para emitir la resolución por parte de la Autoridad Laboral y el plazo para el informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán de 5 días.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo).

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiendo poneros al día en 30 días naturales.

Que la actividad económica o profesional que desarrolle el trabajador autónomo quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que, sin quedar suspendida, pueda acreditar que la facturación en el mes natural anterior al que solicite esta prestación extraordinaria se ha reducido, al menos, en un 75%, en relación con el promedio de la facturación del semestre natural anterior.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta 6 meses naturales, para acreditar la reducción de los ingresos se tendrá en cuenta únicamente el periodo de actividad acreditado.

¿Cómo se acredita la situación de cese de actividad?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que el trabajador autónomo cumple todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación extraordinaria. 

Cuando la solicitud traiga su causa de la suspensión de la actividad derivada de la declaración del estado de alarma, el trabajador autónomo podrá aportar la resolución de la suspensión del ejercicio de la actividad, según la normativa vigente (art. 6 RD 1541/2011).

Para el supuesto en que esta prestación extraordinaria se solicite por reducción de la facturación, tal circunstancia se acreditará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Sin embargo, aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho: declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos, etc.

¿Cuánto se percibe si se recibe esta prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora constituida por el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado por cese de actividad durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de suspensión.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de cese por actividad, su cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA (944,40€).

Asimismo, durante el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria no existe obligación de cotizar al RETA, entendiéndose como cotizado dicho periodo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para los trabajadores autónomos que vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar esta prestación.

¿Cómo se solicita esta prestación extraordinaria?

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que el trabajador autónomo haya suscrito el documento de adhesión.

El plazo para solicitar esta prestación es de un mes, finalizando el 14 de abril de 2020,  salvo que ante prórroga del estado de alarma anunciada, el Gobierno decida prorrogar esta medida excepcional.

Arantxa Ros Gavilán. Abogada MICAP 3038

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