Cómo reclamar averías y vicios ocultos en la compraventa de coches

El abogado Iñaki Iribarren García del bufete Alberto Picón de Pamplona nos indica cuáles son los derechos que tiene un comprador de un coche frente al vendedor particular y concesionario por averías y vicios ocultos.

Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional.

Compraventa entre particulares

En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compraventa de cualquier objeto entre particulares. 

Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. 

Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere.

De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello. 

Una vez que se realice una demanda y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compraventa y devolver el importe de la transacción al comprador. Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.

En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo.

Entre particulares la reclamación de los vicios debe hacerse en el plazo de los 6 meses posteriores a la compra. La carga de la prueba del vicio la tiene el comprador.

El Tribunal Supremo considera que para poder aducir la existencia de un vicio que resuelva el contrato debe ser preexistente, oculto y grave.

En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente al vendedor, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos.

En primer lugar se puede utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, que dice así: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

O en segundo lugar, se podrá recurrir a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error (por ejemplo, si hubiéramos sabido que la estructura de la casa estaba infestada de termitas, no hubiéramos  comprado) o dolo (se utilizan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).

Compraventa a un concesionario o taller

La compraventa de vehículos de segunda mano cuando se hace a un profesional está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios. 

Por otra parte, si la compra del automóvil de segunda mano se realiza a través de un profesional (es decir, un concesionario de segunda mano), la cobertura de la garantía viene recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios.

Tal y como indica esta ley, el vendedor tiene la obligación de que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato.

Si el comprador detecta alguna avería oculta durante el primer año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes. 

Si el vicio oculto se reclama en los primeros 6 meses es el empresario quien debe probar su no existencia, si es pasado el sexto mes será el cliente. Aquí a diferencia que en la compra entre particulares, los vicios ocultos pueden reclamarse durante los 12 primeros meses. 

Cómo reclamarlo

Es necesario que acudas a un buen abogado especializado en consumo que esté habituado a llevar este tipo de asuntos y que trabaje con peritos especializados si llegado el caso fuere necesario. 

En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en estos temas y trabajamos con peritos especializados para certificar estos vicios que son necesarios para conseguir el éxito judicial. 

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

A través del correo Iñaki Iribarren García les atenderá encantado a cualquier consulta jurídica que tengan en  info@bufetepicon.com

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327

iñaki iribarren abogado

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