¿Qué duración tiene un contrato de alquiler?

El Plazo de duración de un contrato de alquiler es el que las partes pacten en el propio contrato.

La ley de arrendamientos urbanos fija un plazo máximo de tres años de duración para los contratos de alquiler, los cuales al finalizar puede un año más tener vigencia dicho contrato si las partes nada indican sobre lo contrario, ya que se renovará de forma tácita.

En los 6 primeros meses de contrato, el inquilino tiene obligación de cumplir el contrato, ya que no puede renunciar a tal, estando obligado a pagar dichas rentas, pero a partir del sexto mes ya puede renunciar del contrato sin indemnización alguna. Para esta renuncia deberá comunicarlo al arrendador con 30 días de preaviso.

Lo normal es que en el propio contrato se pacte por las partes una penalización de una renta mensual por año pendiente hasta la finalización del contrato y en caso de ser menor a una año el periodo restante la penalización será prorrateada por los meses pendientes.

Por otro lado, el arrendador si tiene necesidad de utilizar la vivienda él, su cónyuge o familiares directos, siempre y cuando sea por sentencia de divorcio, separación o nulidad judicial, podrá después de pasado el primer año, indicarle con un preaviso de 2 meses al inquilino tal necesidad, quien deberá dejar la vivienda libre.

Espero haya sido útil el articulo. Pronto publicaremos más artículos interesantes.

Iñaki Iribarren García. Letrado Bufete Alberto Picón. MICAP 2327.

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