El abogado Iñaki Iribarren García, letrado del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos explica el funcionamiento de las empresas no financieras o empresas que ofrecen créditos personales para reunificar deudas, sus obligaciones para con el consumidor y nos aconseja sobre su contratación.
Las entidades no financieras de préstamo son empresas que, sin ser bancos o cajas de ahorro, se dedican a conceder préstamos hipotecarios, a reunificar créditos o a intermediar y asesorar al consumidor en la contratación de préstamos.
Durante muchos años los servicios prestados por este tipo de empresas han carecido de una legislación específica. Sin embargo, esta situación cambió con la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se reguló la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
En concreto, se trató de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos:
Los créditos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades financieras y que, por lo tanto, no están bajo la supervisión del Banco de España.
Obligaciones de las entidades no financieras que ofrecen créditos personales para reunificar deudas
Información comercial y publicidad
Las comunicaciones comerciales y la publicidad que ofrezcan créditos hipotecarios deben informar del interés real que el consumidor pagará anualmente por su préstamo, la Tasa Anual Equivalente (TAE). Esta incluye el interés nominal, las comisiones y el plazo de devolución. Además, la publicidad debe ir acompañada de un ejemplo representativo de un préstamo.
En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos, también se debe informar al consumidor de las comisiones de apertura y cancelación, de los gastos de estudio, tramitación, etc. Está prohibido mencionar la reducción de la cuota mensual que debe pagar el cliente si no se hace referencia al aumento del capital pendiente y al plazo de pago del nuevo crédito.
Además, estas comunicaciones comerciales tienen que informar, expresa y claramente, de que la actividad que realiza la empresa es de intermediación, indicando si trabaja en exclusiva con una entidad, con varias o como intermediarios independientes. Únicamente en este último caso la compañía puede cobrar por su servicio, siempre que se haya acordado el importe y que se le hayan presentado al consumidor, al menos, tres ofertas que contengan todas las condiciones financieras del crédito.
Las entidades no financieras que ofrecen créditos personales para reunificar deudas deberán cumplir esta exigencia en un plazo de tres meses a partir del 2 de abril de 2009.
Información antes del contrato
Las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener a disposición de los consumidores, tanto en los establecimientos como en la página web, si disponen de ella, las condiciones generales de contratación que utilicen.
- Facilitar al consumidor la información que se detalla a continuación con una antelación de cinco días antes de la firma del contrato si lo que se va a contratar es un crédito, y de 15 días, para el caso de una reunificación de deudas.
Toda esta información previa debe entregarse de forma gratuita y por escrito o en soporte duradero que permita la constancia y conservación de la información. Su aceptación no implica ningún compromiso para el cliente.
Firma del contrato
Los contratos de préstamo o crédito hipotecario que se firman con estas empresas deben cumplir las condiciones recogidas en la Circular 5/2012, del Banco de España, como si fueran un banco.
Los contratos de intermediación deben entregarse por escrito, con tantos ejemplares como partes intervengan. Además, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la formalización del contrato, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización alguna.
Transparencia en los precios
Estas empresas:
- Deben recoger en un folleto, de forma clara, concreta y comprensible, los precios de los servicios, las tarifas de las comisiones, los gastos que debe pagar el consumidor y los tipos de interés.
- No pueden cobrar cantidades superiores a las establecidas en sus tarifas ni cargar comisiones o gastos por servicios que no hayan realizado.
- Tienen que disponer, en los establecimientos abiertos al público y en un lugar destacado, de un tablón de anuncios, donde figure la información siguiente:
Otras obligaciones
Suscribir un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario con alguna entidad autorizada que cubra los perjuicios que la empresa pueda causar a los consumidores.
Estas empresas deben estar inscritas en el registro de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. Las extranjeras que desarrollen su actividad en territorio español tienen que figurar en el registro estatal creado por el Instituto Nacional de Consumo (INC). Estos registros son públicos y de acceso gratuito.
La inscripción de estas compañías en los registros públicos tiene que realizarse en los tres meses siguientes a la constitución de estos.
Se considerarán nulos todos los contratos que no cumplan la ley, incluso los que no respeten lo establecido sobre comunicaciones comerciales e información contractual obligatoria. La empresa tendrá que demostrar que cumple con sus obligaciones.
Consejos antes de contratar
Si tiene una necesidad de dinero puntual, antes de recurrir a un crédito, intente que algún familiar le preste dinero o negocie un anticipo de la nómina con el banco o con la empresa con la que trabaja.
Antes de acudir a una empresa intermediaria de créditos personales para reunificar deudas, negocie con su entidad bancaria una ampliación de hipoteca o trate de mejorar las condiciones que tiene. Pida, por ejemplo, una reducción de las comisiones de tarjetas, cuentas u otros servicios.
Si dispone de tiempo, es conveniente recorrer diferentes bancos y comparar condiciones, antes de dejarlo en manos de empresas intermediarias.
No se deje llevar por la publicidad agresiva de estas compañías, que ofrecen aparentemente condiciones muy ventajosas y una concesión del crédito muy rápida.
Cuando vaya a firmar un crédito con alguna de estas empresas, fíjese siempre en los siguientes datos:
- el tipo de interés nominal y la TAE anuales, no mensuales, tanto del primer año como de los siguientes.
- los años de plazo para devolver el préstamo (cuantos más años, más intereses se pagan y el dinero total a devolver es mayor).
- las comisiones de apertura y cancelación, tanto parcial como total; los intereses en caso de no pagar alguna cuota.
- los gastos de gestión de la empresa intermediaria; y los gastos de notaría y registro.
Antes de firmar cualquier contrato, lea bien la letra pequeña, infórmese de todas las condiciones del préstamo y pregunte todas las dudas que se le planteen.
Si las condiciones finales de un producto no se corresponden con lo anunciado en la publicidad o con lo acordado, realice una reclamación.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
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Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327
Licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra, se colegió como abogado en 2008. Especializado en derecho civil, mercantil y penal.
Consultas: inaki.iribarren@bufetepicon.com