¿Cuales son tus derechos como comprador de un coche de segunda mano?

El abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, analiza cuáles son los derechos del comprador de un coche de segunda mano, y los pasos a seguir cuando se produce una avería o varias tras la compra.

Coches de segunda mano con avería

En lo que va de año hemos tenido un repunte considerable de asuntos sobre averías producidas en vehículos de segunda mano, dando al cliente que ha comprado un coche de segunda mano asesoramiento de cómo actuar en un primer momento e intentar mediar para solucionarlo de forma amistosa, aunque en muchas ocasiones no queda otra que acudir a la vía judicial.

En este artículo intentaremos explicar los derechos y obligaciones que tiene el comprador de un vehículo de segunda mano y la forma de actuar para solucionar este problema.

Contrato de compra venta de coches de segunda mano

Siempre que compremos un vehículo de segunda mano debemos tener mucha cautela en el contrato que firmamos, ya que la mayoría de contratos de compra venta de vehículos de segunda mano indican unos desgastes del vehículo.

También debemos poner hincapié en que se indiquen en el contrato las averías que tiene el vehículo de segunda mano antes de la compra, para que el vendedor deje constancia de cuáles son los defectos de que adolece el vehículo si es que tiene alguno.

Es importante mirar que el kilometraje concuerda con los indicados en el libro histórico de la ITV porque hay muchos problemas de este tipo.

Garantía al comprar un coche de segunda mano

Una vez revisado el vehículo que compramos desde el prisma de un consumidor medio, que se entiende que tiene conocimientos básicos de mecánica, el comprador se lleva el vehículo previo pago del precio estipulado, e inicia un periodo en el que tendrá garantía de compra por las averías que se produzcan en el vehículo, pero debemos conocer en que situaciones concretas deberá responder el vendedor.

Es importante que en cuanto se detecte una avería o fallo en el coche comprado de segunda mano, lo pongamos en conocimiento del vendedor, ya que es una obligación que tenemos para que pueda cubrir las reparaciones en garantía o conozca el estado del vehículo en ese momento.

En primer lugar, es importante diferenciar si la formalización de la compraventa del vehículo usado se produce con un particular o un profesional, ya que habrá diferencias importantes a tener muy en cuenta.

Garantía de compra de un coche de segunda mano entre particulares

En el primero de los casos, el comprador está amparado por la garantía que otorga el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. De acuerdo con dicha legislación, el plazo mínimo de garantía, pudiendo pactarse uno mayor, es de un año desde la compra del vehículo.

Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos o averías que pudieran darse en el vehículo usado eran preexistentes a la compra; debiendo por tanto el vendedor asumirlos sin que en ningún caso pueda el vendedor alegar desgaste por el uso.

Entre particulares, la compraventa de vehículos de segunda mano se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador de un coche de segunda mano cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento. Estos sistemas son compatibles entre sí.

El primer sistema es la acción por incumplimiento de contrato, ya que la ley otorga al comprador la facultad de resolver o exigir el cumplimiento debido.

El artículo 1124 CC permite resolver el contrato cuando el bien entregado es defectuoso.

Vicios ocultos en coche de segunda mano

La segunda es la acción por vicios ocultos. El comprador de un coche de segunda mano podrá optar por la rescisión del contrato debiendo abonarle el vendedor lo que pagó en la llamada acción redhibitoria, o la rebaja proporcional del precio de venta que es la llamada quanti minoris.

El artículo 1484 CC indica que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos o vicios ocultos que tuviere el coche o la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Generalmente, cuando es una avería de poco calado y que tiene una solución técnica pero sobre todo económica de bajo coste, suele repararla inmediatamente el vendedor sin mayor problema.

Pero el problema importante aparece siempre que detectamos una avería y esta es grave. Aquí la diferencia devendrá de que la avería del coche sea anterior a la compra o posterior, ya que si es anterior nos encontramos ante un vicio oculto.

Si el vendedor no quiere responder de forma amistosa, solo quedará la vía judicial donde en estos casos es importante estudiar y analizar el expedientepara ver qué acción realizar en base a las averías que tenga el vehículo.

En muchos procedimientos es recomendable favorecer la prueba aportando inicialmente un peritaje privado o un informe de la marca como documental que explique perfectamente las averías que tiene el vehículo, si son graves o no y si son averías anteriores a la formalización o no.

¿Necesita más información acerca de sus derechos como comprador de un coche de segunda mano?

Si está interesado en más información pueden visitarnos en la Página Web del Bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

No duden en llamar al 948 171 093, para solicitar una cita.

Iñaki Iribarren García – Abogado MICAP 2327

20 comentarios en «¿Cuales son tus derechos como comprador de un coche de segunda mano?»

  1. Hola,
    Hace un mes compré un coche de segunda mano a un profesional. Tengo garantía, pero llevé el coche a mi mecánico de confianza para que cambiara el aceite. Mi sorpresa fue cuando me lo entregó y me dijo que este coche ha sufrido un accidente frontal y que no lo han arreglado del todo bien. (fuga de gas, falta sostén de plástico que protege el intercooler…).
    Lo comenté al vendedor y efectivamente, me ha confirmado que este coche sufrió un accidente y que por error se dio el ok, y pasó a la venta cuando en realidad tendría que haber pasado a subasta.
    La solución que me dan es cambio de coche, pero yo he invertido un dinero y mucho tiempo ya que lo he camperizado y cambiado el aceite. Yo no quiero esta solución.
    Tampoco me quieren dar el informe del accidente o lo que tuvieron que cambiar en taller. Así mi mecánico podría saber la envergadura del accidente y aconsejarme si me lo quedo o no.
    Tampoco me quieren devolver el dinero. Y dicen que si me lo quedo, solo me cubren los gastos de reparación. Pero de haber sabido que ha tenido un accidente y que este coche estaba para subasta, yo no me lo hubiera quedado, ni habría pagado todo el dinero que pagué.
    Que debo hacer en este caso? me siento estafada y que se me ha ocultado información antes de la venta. El vendedor dice que él no sabía nada porque el ok para la venta lo dan los mecánicos.
    Un saludo y gracias de antemano

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    • Estimada Anna, en primer lugar gracias por la confianza depositada en nuestro despacho para la resolución de sus dudas.

      Para poder asesorarle de la mejor manera posible habría que vender el contrato de compraventa y el resto de documentación del asunto (ficha técnica, itv, mails cruzados, etc.).

      En caso de que tuviera un informe pericial que dijera que se ha producido un vicio oculto en la compraventa (que es lo que parece de su consulta) se podría reclamar que le devuelvan como descuento del precio de venta el valor de diferencia que Ud. no hubiera abonado de haber sabido lo que le pasaba al coche, dicho valor solo se puede determinar con un informe pericial de lo que el coche hubiera costado sin dicho vicio oculto.

      De no poder demostrar el vicio oculto con un informe pericial o en caso de que hayan transcurrido 6 meses desde que se vendió el coche, solo cabría recuperar el dinero de los gastos de reparación de dicho vicio oculto, gastos que en principio el taller tiene derecho a hacerlo en su propio taller, por lo que la respuesta que le han dado inicialmente es correcta (a falta de ese informe pericial que le sugerimos como paso para continuar).

      En caso de que quiera concertar una cita para poder valorar el asunto, el coste de la consulta es de 70 € y en caso de que tuviéramos que reclamar al vendedor, ese abono inicial se considera como parte del pago del servicio que le presupuestemos.

      En espera de sus noticias

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  2. Hola he comprado un coche en una casa de compra venta hace mes y medio y el mismo dia que lo saque del concesionario note que al frenar temblaba y el mecanico dice que son los discos de freno estan mal llame al concesionario y me dicen que eso son piezas de desgaste y no me lo cubre la garantia que puedo hacer demandarlos o ellos tienen razon y no me cubre dicha garantía

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  3. Hola buenas he vendido un coche hace 10 días un coche de 17 años por 1225€ estaba en perfectas condiciones y después de estos 10 días recibo una llamada del comprador diciendo que ha llevado el coche al taller y que tiene un fallo de una válvula o nose que del motor cosa que yo no lo sabía y desconocía hasta el momento. Me e informado un poco y me han dicho que esos problemas salen de un día para otro. Así que que debería hacer en esta situació. Gracias

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    • Estimada clienta, en casos así no podemos darle una respuesta profesional y personalizada a su caso, sin haber visto antes el contrato de compraventa, los documentos técnicos de la misma y la reclamación efectuada de contrario, pero si que como primer paso de actuación podemos recordarle lo que fue una máxima del derecho durante cientos de años, “laissez faire, laissez passer” de forma que no mientras no reciba una reclamación formal no le recomendamos que haga nada.

      En caso de que hubiera recibido una reclamación formal (fax, mail, carta certificada o burofax) le aconsejamos que concierte una cita donde podamos ver en que se basa dicha reclamación.

      En espera de sus noticias.

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  4. Hola, me llamo Yurena, hemos adquirido un vehículo recientemente en el cual nos hemos encontrado con que paso la itv en agosto sro del 2020,donde ponia que tenia los cubrepolvos en desperfecro y las placas de matricula, y no han sido reparados. También en su negociación a la compra se le pregunto si el coche tenia la correa de la distribucion xambiada a lo que contestaron que si y que las facturas estaban en el coche que en 2018 se lo habian hecho. PUES RESULTA QUE NO, QUE NO LA HAN CAMBIADO, MI PREGUNTA ES QUE PUESO HACER? PORQUE SE NIEGA A ABONAR EL DINERO. GRACIAS

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    • Estimada clienta, todos los desperfectos que tuviera el coche en la inspección de la ITV previa a la venta se supone que tendrían que haber sido asumidos por el vendedor antes de la venta, pero si se produce la venta con ellos sin hacer y se le notifica a Ud. los mismos, hay que analizar si ese conocimiento forma parte del precio de venta el cual ha podido ser minusvalorado por venderse un coche en esas características, en este caso nos encontramos con un tema de valoración de la prueba de cargo de cada parte.

      Es decir hay que valorar si el contrato de compraventa recoge los términos y garantías de dichos defectos, y al igual que el tema de la correa de la distribución, a falta de contratos entra en vigor la fuerza probatoria de las testificales de cada parte, para poder determinar a que se comprometía el vendedor y a que no.

      Hay que tener en cuenta que las piezas correspondientes al desgaste normal del vehículo son asumidas por el comprador, quien compra lo que compra a sabiendas de lo que es, no entrando en dicha lista de cosas de mero desgaste los llamados vicios ocultos, entre los cuales no se puede calificar el tema de la necesidad de cambiar la correa de distribución.

      El vendedor quizás solo le estaba informado de que en su día se cambió pero eso no quita que haya que volverla a cambiar, dado que la duración de la vida de las correas es variable, tendría que pedirle justificante de cuando se cambió la correa tal como el vendedor sostiene que hizo.

      De todos modos no podemos darle una respuesta profesional y personalizada a su caso, sin haber visto antes el contrato de compraventa, los documentos técnicos de la misma y la valoración que haya realizado algún taller de su confianza.

      En caso de que quisiera que nos encargáramos de hacer una reclamación póngase en contacto con info@bufetepicon.com

      En espera de sus noticias.

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  5. Hola recientemente compré un vehículo y me di cuenta una vez firmado y en mi posesión, que los km que marcaba en el anuncio del vehículo no coinciden con los del contrato de compra venta del vehículo ni con los que marcaba el coche, siendo estos superiores.

    Cabe destacar que el coche lo compre en un concesionario de coches de segunda mano

    ¿hay opción de reclamar sobre esta situación?

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    • Estimado Javi Linares, en primer lugar gracias por la confianza depositada en nuestro Bufete para la resolución de la consulta planteada a través de la web.

      Para poder valorar su situación exactamente tendríamos que ver el contrato que formalizó con el vendedor y la información de la oferta que dispusiera para poder valorar los pasos a seguir.

      Con carácter general hay que señalar dos normas que son de aplicación por un lado el art. 1124 del código civil que en materia de resolución de contratos señala:
      “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
      El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”

      Por otro lado conforme a la normativa de consumidores, Ud tiene el derecho de desistimiento del bien comprado, así en su artículo 71 se señala que

      1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

      2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

      3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

      Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

      Por lo que lo primero que tendremos que analizar es si se le ha comunicado el plazo para ejercer el derecho de desistimiento, en el contrato de reserva del vehículo o de compraventa del mismo, de forma que si no ha pasado dicho plazo de 14 dias Ud. Podrá enviar burofax al vendedor ejercitando dicho derecho. Si no le hubieran comunicado plazo alguno para ejercitar el desistimiento, el plazo será de un año finalizado el plazo general de 14 dias desde al compraventa.

      Si le hubieran comunicado el plazo de desistimiento ya solo le quedara la opción de pedir el daño y perjuicio por la minusvaloración del bien al tener más Kilómetros el vehículo de los anunciados.

      En este caso surgen dos cuestiones, que el valor de los vehículos de segunda mano tiene una parte subjetiva, de forma que no solo influye el kilometrajes sino la edad del vehículo, el estado del mismo, etc. Por lo que de no ser una diferencia significativa tampoco habrá mucha diferencia de valor. Por otro lado para poder valorar esa diferencia de precio tiene que acudir a un tasador de vehículos que pueda hacer una pericial de que minusvaloración del precio es la que se podría reclamar, antes de ponerse a ejercitar una acción de resarcimiento del perjuicio causado.

      Como ve supone entrar en una serie de gastos que igual no se pueden repercutir al vendedor si la reclamación es inferior a 2000 €, y que aun siendo superior habrá que ver que determina el juez por cuanto cuando se recibe el vehículo la cuantificación de los kilómetros es algo que suele hacerse de forma general y se pone de manifiesto en primer lugar.

      Esperamos haber solucionado su duda.

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  6. Hola buenos días, por que cuando lo leereis será por la mañana, tengo una duda. Compre un vehículo en un compra y venta, a los tres dias, literales fui a devolverlo, crujidos vibraciones óxido y un largo etc.. el vendedor me dijo q no podía ser y que el vehículo lo arreglaría con la garantía. Hace 1 semana fui al taller oficial y me dijeron q la reparación mecánica hasta ese momento subía para dejarlo » bien» a 3.800€ pague 9.900€, eso de mecánica ahora falta otro tanto de chapa, el susodicho me ha dicho q.hay mucha paja en esa factura y q no cree q lo paguen todo, a día de hoy se.me ha estropeado el motor de.arranque pero no sé cuánto valdrá llamaré al servicio oficial y pediré presupuesto, según cual sea.su respuesta iré a ponerle una reclamacion en consumo y acto seguido la policía a.denunciarlo por estafa, el coche es de importación alemana con sus consecuencias de chapa oxidada, tiene dos años más de los que me dijo era del 2007 y dijo del 2009 así es un suma y sigue. Gracias. Espero la respuesta

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    • Hola, en primer lugar le agradecemos al confianza depositada en nuestro Bufete para la resolución de sus dudas.
      Lo primero que tiene que tener en cuenta es que conforme a la normativa de consumidores Ud. tiene 14 dias para desistir de la compra solicitando la devolución del dinero y la entrega del bien, máxime cuando no se ajusta el bien a las características solicitadas (como es el tema de la antigüedad) por lo que le aconsejo que envíe un burofax antes de dicho plazo ejercitando tal derecho.
      Si no supiera como hacerlo póngase en contacto con nosotros en el 948 17 10 93 y solicite una cita urgente.

      A consumo puede ir a poner una reclamación si no le admitieran el presentar la reclamación o si estuviera el vendedor adherido a arbitraje, sino no va a lograr nada práctico. Lo mismo ocurre con la denuncia penal por estafa por cuanto aunque uno se sienta “estafado” para que prospere la acción penal tiene que haber un dolo o intención de estafar a alguien con un animo de lucro lo cual se puede demostrar muy pocas veces.

      Si ejerce el desistimiento no tiene sentido que lleve el coche a reparar, aparte de que si quiere que el vehículo entré en garantía primero tiene que ser el vendedor quien le de la opción de arreglarlo por su cuenta.

      Si el plazo de los 14 días para el desistimiento ya hubiera transcurrido, lo mejor es que le envíe una reclamación oficial en ejercicio de los daños y perjuicios habidos, o incluso por vicios ocultos, para lo cual previamente tendría que llevar a peritar el vehículo.

      En espera de sus noticias.

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  7. Hola buenos dias.

    Estoy por la compra de un vehiculo de segunda mano, pero al pedir informacion en la casa de compra/venta me dicen que no me dan la garantia de 12 meses, y que si quiero esa garantia tengo que abonar 500 euros mas del precio del coche.
    Estoy en mi derecho de exigirles la garantia de 12 meses sin abonar dicha cantidad?

    Gracias y un saludo

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    • Estimado Lope.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro bufete.

      Usted si compra un coche de segunda mano en un concesionario a un profesional tiene una garantía legal de un año por la normativa de consumidores. No debe pagar nada extra, la ley otorga dicha garantía como derecho del consumidor siendo a su vez una obligación del vendedor.

      Si tiene cualquier duda en la compra no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 948171093.

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  8. Hola,mi pregunta es compro un coche de segunda mano,el vendedor me dice que no hay que hacerle nada,y que tiene los cambios hechos, el libro de mantenimiento dice que se lo robaron pero w no pasa nada que pida información en la casa oficial,el dice q le hizo todo a los 140000kl y en la casa oficial dicen que no astado nunca también me dicen en la casa oficial q el aceite de la caja de cambios automática no se lo a hecho y eso es muy importante hacerlo,y encima que tiene los amontiguadores reventados,puedo reclamar estos mantenimientos que el vendedor decía que estaban al día ,y al caerle otras pruebas tiene las dos llantas de atrás con llantazos y están dobladas ,un saludo

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    • Estimado Javier.

      Con la información que nos facilitas entendemos que sí, aunque debemos analizar el expediente con toda la información, ya que no disponemos de la misma. Para poder analizar la viabilidad de un expediente debemos tener todos los datos, ya que en caso contrario no podemos cerciorarte si puedes reclamar con garantías o no. Si nos llamas al despacho para concertar cita, te atenderemos encantados.
      (948 17 10 93).

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    • Hola yo tengo una duda, he comprado un coche de segunda mano en una casa de compra venta, llevo muy poco con el y ha estado más en el taller que conmigo, quiero hacer una resticion de contrato pero me pone pegas que pasos debería da dar, tengo derecho a reclamarlo

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      • Estimada María,

        Gracias por confiar en nuestro despacho.

        En primer lugar, debemos diferenciar si se ha comprado a profesional o particular, ya que los derechos y obligaciones son diferentes. En este caso, por lo que nos indicas la compra fue a un profesional.

        Por lo tanto, tienes que tener en cuenta que si tu idea es resolver el contrato, debes comunicar previamente al vendedor que va a realizar una diagnosis del vehículo para que te indique un perito profesional la existencia de vicios ocultos en el mismo. Una vez diagnosticados los vicios, deberás reclamarlo extrajudicialmente al vendedor y en caso de que no acepte la resolución, presentar una demanda.

        Estaríamos encantados de poder ayudarte, en nuestro despacho trabajamos con peritos cualificados que podrán evaluar los daños de tu coche, y analizando los hechos mediante uno de nuestros abogados, poder ver la viabilidad del asunto para poder hacerte un presupuesto.

        Quedamos a la espera de que se ponga en contacto con nosotros para poder iniciar los trámites a realizar, llamando al 948171093.

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  9. Me han vendido un coche eléctrico donde le falta una celda de la batería. Yo no lo sabia y ellos no me lo han informado. Me entere cuando entre en un taller a cargar el coche y me lo indicaron. Que puedo hacer al respecto? Muchas gracias.

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    • Estimada Yolanda.

      Entendemos que las celdas de la batería son muy importantes, siendo elemento principal de un coche de estas características, por lo que si está en plazos de poder reclamarlo, tiene viabilidad para hacerlo.
      Nos falta información para poder concretarle la respuesta porque con solo lo que nos indicas es insuficiente poder hacerle una diagnosis profunda de su problema, por lo le invitamos a ponerse en contacto con nuestro bufete en el 948171093, preguntando por el abogado especializado en derecho del consumidor D. Iñaki Iribarren García que le atenderá gustoso a su consulta.

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