44.039 euros que recupera otro navarro invertidos en acciones de Banco Popular

El Abogado Iñaki Iribarren García del Bufete Alberto Picón de Pamplona nos explica esta nueva sentencia en la que un navarro recupera los 44.039 euros que invirtió en acciones de banco popular más los intereses generados desde la compra así como la condena en costas del procedimiento al banco.

Los juzgados en Navarra siguen dando la razón a los clientes que invirtieron su dinero ahorrado en acciones de banco popular.

Indica Iñaki Iribarren García, letrado director del procedimiento judicial y abogado del cliente, que: “es una buena noticia para los afectados, ya que existía incertidumbre desde que el Tribunal Supremo dictó este año una Sentencia en la que entendía que existía falta de legitimación pasiva de Bankia en una acción de nulidad en la compra de acciones en el mercado secundario oficial”.

Esta Sentencia dejaba en desamparo a los miles de afectados por las acciones de banco popular, ya que era un tema similar el que fue enjuiciado, aunque había una gran diferencia. En este caso, solo se accionó la nulidad de la compra y no los daños y perjuicios generados por el banco”.

La sentencia de este Juzgado de primera instancia navarro, realiza un análisis exhaustivo de los argumentos por los que entiende que debe devolverse el dinero invertido al cliente. 

Iribarren afirma “Estamos muy contentos por el resultado del procedimiento, ya que teníamos temor ante la citada Sentencia del Tribunal Supremo, pero desde un principio realizamos la demanda con varias acciones de manera subsidiaria, entendiendo de forma principal que eran compras nulas o anulables por error o vicio en el consentimiento por la información dada sobre todo en el folleto de la ampliación, así como una última acción subsidiaria en la que cubríamos el riesgo de la posible falta de legitimación pasiva del banco por no ser parte del contrato al comprar el cliente las acciones a través de otros banco (mercado secundario) y no en la propia ampliación en el banco popular, con una acción de daños y perjuicios”.

Este procedimiento fue un poco extraordinario en cuanto a lo que se valoró, ya que el cliente había adquirido las acciones en diferentes periodos a través de varios bancos. En concreto adquirió a través de la banca electrónica de La Caixa con fecha 24 de junio de 2016, 4500 títulos por los que pagó 5.040€ posteriormente con fecha 3 de junio de 2016 adquirió 4.500 títulos por importe de 4.185€ y con fecha 25 de mayo de 2017, 7.000 títulos a un importe de 4.641€. A través de la banca electrónica de Ibercaja, adquirió así mismo con fecha 25 de mayo de 2017, 19.000 títulos a un precio de 12.578€ y con fecha 1 de junio de 2017 23.000 títulos a un precio de 17.595€.

El banco argumentó de manera principal en el procedimiento dos cuestiones, la predijudicialidad penal y la falta de legitimación pasiva. 

Los dos argumentos del banco fueron desestimados por la juzgadora, el primero de ellos por entender que “La prejudicialidad penal debe ser interpretada con carácter restrictivo, accediendo solo a la suspensión cuando el proceso civil no pueda ser resuelto sin la previa resolución del proceso penal, de forma que no cabe apreciarla cuando puede dictarse sentencia por no estar supeditado su fallo a la resolución penal. Partiendo de lo expuesto, y pese a la investigación de un posible delito continuado de falsedad por parte de la Audiencia Nacional, dicha posible actuación delictiva no se considera decisiva para resolver sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el presente procedimiento”.

El segundo de ellos, que era la falta de legitimación pasiva, si bien entendía que no cabía estimar como se había hecho anteriormente las acciones de nulidad y anulabilidad por error o vicio en el consentimiento, si estimaba la acción de daños y perjuicios. “Por lo tanto estimando que se dan los requisitos precisos de daño y enlace causal, se considera procedente la estimación de la demanda, en la cantidad total de 44.039€, que es a la que asciende el perjuicio ocasionado al actor, según se deriva de la suma de las cantidades invertidas indicadas en la demanda y acreditadas en la documental acompañada con la misma.”

Es una Sentencia pionera porque es la primera que da la razón a un navarro tras la temida sentencia del Tribunal Supremo antes indicada. 

Iribarren finaliza indicando “Es una gran noticia para acabar el año, sobre todo para aquellas personas que compraron acciones del banco popular en el mercado secundario a través de otras entidades o banco diferentes desde el inicio de la última ampliación realizada por el banco. Esperemos que los muchos procedimientos pendientes de resolverse sigan este criterio acertado y conforme a derecho”.

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