Modificación del Fuero Nuevo: Parejas Estables en Navarra

El Abogado Iñaki Iribarren García del bufete Alberto Picón de Pamplona nos indica los principales cambios introducidos en el Fuero Nuevo de Navarra para que las parejas estables puedan equipararse a los cónyuges fiscalmente.

La nueva redacción del Fuero Nuevo de Navarra entró en vigor el pasado 16 de Octubre de 2019. Entre las novedades que presenta, se encuentra la regulación de las parejas estables.

La Ley 11 del FNN establece que el Derecho civil foral navarro sólo se aplica a quienes tienen la condición civil foral navarra. Por tanto, la nueva redacción de las Leyes 106 -113 FNN afectará a los contribuyentes que tengan vecindad civil foral navarra.

En el artículo 106 FNN se regula la constitución de nuevas parejas estables e indica lo siguiente: ““Dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público.

Esto quiere decir que a partir del 16 de octubre que entró en vigor toda pareja estable que quiera constituirse deberá hacerlo mediante documento público (escritura notarial).

En el párrafo segundo de dicha ley se indica “Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales”.

Esto quiere decir que posterior a manifestar su voluntad en documento público, deberán inscribirse en el registro único de parejas estables de navarra, para tener efecto de prueba y publicidad frente a terceros, es decir, debemos hacerlo si queremos evitar problemas.

En cuanto a las parejas estables ya conformadas anteriormente a la entrada en vigor, deberán manifestar su voluntad igualmente en documento público, aunque estuvieran registradas con anterioridad. 

En este caso se regula en la Disposición transitoria 4ª “Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.

En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación.”

A efectos fiscales las parejas estables que cumplan con los dos requisitos antes indicados podrán tener los mismos derechos que los cónyuges en el IRPF, Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Impuesto de sucesiones y donaciones, y el impuesto de sociedades. 

Los dos requisitos son: ser constituida la pareja en documento público e inscribirse en el registro fiscal de parejas estables de hacienda navarra, mientras no se cree el Registro único de parejas estables.  

En nuestro despacho damos asesoramiento para hacer los trámites necesarios para constituir una nueva pareja estable o para las ya constituidas como formalizarlas, trabajando con una notaria que hace los trámites necesarios para poder documentarla.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

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Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327

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