Derechos de los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair

Está prevista una huelga de tripulantes de cabina en la compañía Ryanair para los días 25 y 26 de julio que tiene una previsión de afectar a más de 75.000 usuarios.

La compañía ha tomado la decisión de cancelar más de 600 vuelos en toda Europa, siendo previsora y reubicando a la mitad aproximadamente de los afectados.

Se estima que en España tenían destino o salida un cuarto de los vuelos cancelados.

La compañía ha enviado correos a los afectados para indicarles la situación, dándoles la opción de cambiar el vuelo o reubicarlos en otros vuelos 7 días antes o después de la huelga, o por supuesto, el reembolso integro del billete.

Además de estas medidas iniciales dadas por la compañía, esta deberá hacer frente con las indemnizaciones que tendrá derecho de percibir cada afectado, ya que tienen a priori derecho a indemnizaciones de, al menos, 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para los enlaces intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y para los demás viajes de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, unos 600 euros, según la normativa europea.

Si Ryanair ha avisado de la huelga y cancelación del vuelo con 7 días de antelación, solo podrá eximirse el pago de esta indemnización siempre y cuando haya ofrecido un transporte alternativo que permita a los afectados salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida prevista. Así mismo, también deben de garantizar que los pasajeros lleguen a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada, tal y como recoge el artículo 5 del Reglamento Europeo.

Además de estas indemnizaciones mínimas estipuladas por la normativa europea, los afectados tendrán derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios sufridos consecuencia de la cancelación de su vuelo por la huelga. Dentro de estos daños y perjuicios, son englobados todos aquellos gastos que hayan realizado y que no puedan disfrutar, véase conciertos, hoteles, parques de atracciones, entradas de eventos, etc. Para ello deberemos guardar el resguardo de dichos gastos para aportar y justificar frente a la compañía.

A la hora de presentar la reclamación, es aconsejable que se haga lo antes posible, si es posible en el mismo aeropuerto. Si se ha adquirido el billete directamente desde la compañía aérea, el reclamo debe ser interpuesto ante la propia compañía, mientras que si el billete se ha adquirido para un viaje combinado, es decir, aquel que incluye transporte y alojamiento, se debe interponer en la agencia de viajes donde fue contratado.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud también informa que “en los casos de reclamaciones a la compañía aérea, puede solicitar una hoja de reclamaciones de Aena, una hoja de reclamaciones de la compañía aérea o bien la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el hecho. Si se trata de un viaje combinado, se podrá reclamar presentando la hoja de quejas y reclamaciones en la propia agencia de viajes, que está obligada a facilitar dicho documento”.

Es muy importante conservar en perfecto estado todos los documentos que pueda fundamentar dicha reclamación, como billetes, tarjetas de embarque o la reserva realizada por correo electrónico, entre otros.

Si después de todos estos pasos no se obtuviera respuesta satisfactoria por parte de la empresa o se omite tal respuesta, se pueden iniciar los trámites judiciales presentando una demanda ante el juzgado del domicilio del afectado.

Espero les haya sido útil el artículo. En caso de que no solucionen el problema desde el Bufete estaremos encantados en atenderles para iniciar los trámites de reclamación para defender sus derechos. Pueden solicitar cita previa en el 948171093 o en el correo info@bufetepicon.com 

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestros servicios en Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Iñaki Iribarren García                                                                                                        

Abogado MICAP 2327

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