Sentencia Sobre el Derecho al Olvido: ¿Cuándo lo Garantiza el Tribunal Supremo?

El abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho al olvido, donde se estima el derecho al olvido digital de los usuarios cuando los enlaces lleven a noticias con informaciones inexactas.

Derecho al olvido en internet

El Tribunal Supremo ha sentenciado y además ha fijado doctrina con la reciente sentencia dictada este 11 de enero de 2019, donde se analizaba una denuncia por vulneración de una serie de derechos frente a google por los datos inexactos contenidos en enlaces que estaban alojados en sus motores de búsqueda.

Se desestima el recurso presentado por el gigante informático ante una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estimaba el derecho al olvido en internet de un usuario al solicitar el derecho al olvido a Google, ya que dicho usuario entendía que unos datos de una noticia de un periódico eran inexactos, y que aún así en el motor de búsqueda podías pinchar para acceder a ella.

Solicitar el derecho al olvido

La sentencia avala que cuando una persona entiende que es errónea la información que se divulga o del contenido por vulnerar su derecho al honor, intimidad o su propia imagen pueda solicitar el derecho al olvido reclamando a Google y al resto de buscadores para que quiten el enlace que lleva a esos lugares con información errónea o inexacta.

Concretamente el Alto Tribunal indica que «la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».

Además se argumenta que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia«.

En la sentencia sobre el derecho al olvido se analizan dos intereses contrapuestos, si tiene mayor peso el derecho a la información o el derecho a la intimidad cuando se vulnera mediante datos inexactos.

En conclusión, el análisis en dicha sentencia se define de la siguiente forma: “No puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho penal y protección de datos.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

¿Quiere más información sobre el derecho al olvido en internet?

No duden en llamar al despacho al 948 17 10 93 para solicitar una cita previa gratuita con mi compañero el letrado especializado en protección de datos D. Alberto Picón Cintas, quien analizará su expediente para ver la viabilidad del mismo, aconsejándole los pasos a seguir.

Iñaki Iribarren García . Abogado MICAP 2327

 

                                                               

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