Nuestras mascotas dejarán de ser consideradas «cosas»

En el presente artículo, Irene Almendros Muñoz abogada del Bufete Alberto Picón dedicada al tratamiento jurídico de los animales entre otras especialidades, nos comenta las novedades y cambios normativos habidos en la materia en el último mes, que sin duda alguna suponen un avance en la consideración de nuestras mascotas.

 

En la regulación actual del Código Civil se considera a los animales como bienes muebles, equiparándolos a otros bienes como nuestra televisión o el sofá, todos los que tenemos una mascota no nos entra en la cabeza que se les otorgue dicha condición, no encontrando sentido que el Código Civil siga ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, tal como ya en el 2015 iniciara la reforma del Código penal al diferenciar ente los daños a los animales domésticos y los daños a las cosas.

Después de un tiempo observando como España se quedaba atrás en este asunto y países próximos como Alemania, Suiza, Bélgica  y Portugal mostraban mayor sensibilidad respecto a los animales al considerarlos en sus ordenamientos jurídicos como seres vivos, por fin, el pasado miércoles 12 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó iniciar la tramitación de la reforma legal para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes por medio de la Proposición de Ley, presentada por el  Grupo Popular, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Teniendo en cuenta la normativa actual, a los animales de compañía se les considera un objeto por lo que podrían ser incluso embargados, lo que a los defensores de los animales nos parece hiriente. Por tanto, consideramos que la citada proposición de Ley es muy positiva ya que es un gran paso en cuanto a la protección de los animales al dotarles de determinados derechos, entre otros avances.

Una de las modificaciones de la reforma que más preguntas nos suscita y a la vez interés, es el devenir del animal en el caso de divorcio o separación. De hecho en el día a día del despacho observábamos como existía un vacío legal en este aspecto y que esta iniciativa intenta solventar aunque todavía quedan dudas practicas por responder. En el marco legal en el que nos encontramos, normalmente durante las crisis matrimoniales las parejas llegan a un acuerdo amistoso o el juez decide en base a determinadas circunstancias (considerando al animal como un objeto) no obstante, se puede producir una desprotección de la mascota ya que puede ser propiedad de un miembro de la pareja y que no sea éste el que mejor le cuide.

El articulo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo del convenio regulador en caso separación o divorcio, con la proposición de ley se quiere modificar para incluir que teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal se podrá prever el reparto de los tiempos de disfrute del animal, es decir, se podrá pactar un régimen de visitas a favor de la mascota. Con ello, se nos plantean una serie de dudas como ¿Quién se hace cargo de los gastos del animal? ¿Se podrá pactar el reparto de los mismos? ¿Quién decide sobre la salud del animal, se puede recoger este aspecto en un convenio regulador y que el mismo sea homologado judicialmente?

Como en la proposición de Ley no se da respuesta a las citadas preguntas, señalamos a continuación algunas cuestiones que desde nuestro despacho consideramos pueden ser la clave para encontrar planteamientos de solución a los conflictos.

Así en primer lugar, respecto al reparto de los gastos del animal, en este sentido en el año 2013 ya se pronunció la Audiencia Provincial de Navarra en un caso de divorcio estableciendo todos sus gastos de manutención debían ser abonados por los dos cónyuges a partes iguales al establecer un régimen de visitas para la mascota idéntico al establecido para los hijos de la pareja y considerar que el perro debía estar con los niños cuando estuviesen con cualquiera de los dos progenitores. 

Nos resulta interesante destacar que en la proposición ley no se prevé la posibilidad de establecer una pensión para la manutención de la mascota, por lo que en el caso de que no existan menores, será determinante la capacidad económica de cada dueño en la asignación de la custodia, salvo que hubiera mutuo acuerdo entre las partes, ya que si existen menores se tendrá en cuenta el vinculo especial que tienen con la mascota para que no sufran la separación de su fiel amigo que normalmente suele ser el compañero de juego de nuestros pequeños.

En segundo lugar, respecto a quién decide sobre la salud del animal y si se puede recoger este aspecto en un convenio regulador y que el mismo sea homologado, si bien en la proposición de ley existe un vacío legal en relación a este aspecto, y partiendo de la situación actual en la que el propietario del animal es quien decide sobre el devenir del animal, no obstante se introduce un nuevo articulo 94 bis en el Código Civil estableciendo que el juez decidirá tanto si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, el régimen de visitas del cónyuge al que no se le hayan confiado y las medidas cautelares para conservar el derecho de uno y de otro. Por tanto, nosotros entendemos que a falta de pacto entre los cónyuges, quién decidirá sobre la salud del animal pasará a ser el juez y no el propietario como hasta ahora.

Por otro lado, me gustaría que todos los que tengáis mascota o sintáis especial cariño por los animales os plantearais la siguiente pregunta ¿Qué te parecería si te embargaran los bienes por algún tipo de deuda y que en ese embargo se viesen incluidas tus mascotas?

Sin duda dicha pregunta os parecerá aberrantes, ya que a los amigos ni se les vende, ni se les compra, ni se les embarga, ni se les incluye en la hipoteca, no obstante con la legislación actual al considerar a los animales como objetos semovientes podía extenderse la hipoteca e incluir a los animales en ella, y podían ser embargados.

Por ello, la proposición de ley plantea también reformar el articulo 11 de la Ley Hipotecaria con el objetivo de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Asimismo, se propone reformar el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales de compañía sean absolutamente inembargables en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.

Otra de las interesantes modificaciones que se pretenden respecto a los animales se encuentra relacionada con los hallazgos de animales perdidos. En primer lugar, se pretende incluir que quien encontrase a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo y que si no se sabe a quién pertenece o no consigue localizar al dueño deberá anunciarlo utilizando el método mas adecuado, o bien comunicarlo a los órganos administrativos o a los centros que tienen como labor la custodia de animales abandonados o extraviados.

Asimismo, en segundo lugar, cuando por suerte el animal perdido haya sido entregado a su propietario, la persona que se haya encontrado el animal habiéndose encargado de sus cuidados tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluyendo los realizados con el fin de recuperar y garantizar su salud, pudiéndoselos reclamar al dueño del animal.

Por otro lado, se establece que si realizado el correspondiente anuncio no aparece el propietario en el plazo de seis meses, el que lo haya encontrado tendrá la posibilidad de hacer suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que lo impidan; personalmente este tiempo nos parece breve ya que conocemos casos en los que el animal ha estado perdido más tiempo y que aparezca el dueño cuando ya no pueda recuperarlo al haber trascurrido este periodo de tiempo es una circunstancia triste, por ello, pensamos que se deberían ampliar los seis meses a por lo menos un año.

En el caso de que la persona que se encuentre el animal considere de modo fundado que el animal hallado es víctima de malos tratos o de abandono por parte de su dueño, después de haber denunciado el hecho ante el organismo correspondiente podrá retenerlo consigo si así lo considera oportuno 

A respecto de esto último, nos encontramos con una realidad cruel, el aumento de los casos de maltrato y abandono animal, frente a los cuales con la propuesta de ley se quiere reformar el Código Civil introduciendo que el propietario de un animal debe asegurar su bienestar conforme a sus características y que el derecho a disponer de él no ampara el maltrato, es decir, no incluye el abandono o sacrificio del animal salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.

También se regula que además de la responsabilidad civil que pueda surgir, en el caso de que una persona cause una lesión a un animal de compañía, o le prive de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, o provoque su muerte, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal conforme al daño moral sufrido.

En conclusión, consideramos que la propuesta de ley es muy positiva y permite reflejar en nuestro ordenamiento jurídico parte de la realidad social actual respecto a los animales, no obstante opinamos que también debería darse una modificación del Código Penal porque, si son seres sintientes, la protección debería ser más estricta para algunos casos en los que existe abandono o maltrato, en este aspecto últimamente se esta avanzando gracias a algunos magistrados que han sido conscientes  de la gravedad del maltrato animal, en especial queremos destacar unAuto recientemente dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, estableciendo una orden de alejamiento a dos personas para proteger a la perra a la que habían tirado por una ventana.

Confiamos que nunca tengan ningún problema con sus mascotas o animales, pero si están interesados en más información, no duden en consultarnos en nuestra página Web, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, y las diferentes áreas de actuación, o ponerse en contacto conmigo en el correo del despacho info@bufetepicon.com donde les atenderemos encantados a cualquier consulta jurídica que tengan.

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