Maltrato de obra sin lesiones: el Tribunal Supremo entiende que debe conllevar orden de alejamiento

El abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, despacho de abogados especialistas desde hace 25 años en el asesoramiento jurídico y defensa judicial, analiza la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre maltrato de obra sin lesiones.

El Tribunal Supremo recientemente ha establecido que las condenas por un delito de maltrato de obra sin causar lesión a la pareja sentimental o expareja, deben llevar aparejada la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género.

En este tema había una dicotomía de criterios entre las diferencias Audiencias Provinciales, siendo muy diferente el criterio seguido por unas y otras, por lo que está decisión del Pleno de la Sala de lo Penal unifica la doctrina en este asunto, haciendo que se genera una mayor seguridad jurídica.

Maltrato de obra: la Sentencia

En la Sentencia se analiza que el delito de maltrato de obra sin causar lesión, que se produce cuando no se requiere asistencia facultativa, a una pareja, expareja o persona ligada sentimentalmente de manera análoga, debe tener la consecuencia directa de que el agresor no pueda de forma imperativa acercarse a la víctima, ya que se dictará orden de alejamiento como establece nuestro artículo 57 del Código Penal.

Esta Resolución unánime de todos los magistrados se produce consecuencia al recurso de la fiscalía contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta revocó la orden de alejamiento impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja, causando contusiones y heridas pero sin necesidad de recibir atención médica.

La sentencia del Tribunal Supremo da la razón a la fiscalía revocando la sentencia de la AP de Madrid y volviendo a imponer la orden de alejamiento con prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo durante dos años, junto con cualquier comunicación, así como nueve meses de prisión y dos años de privación de tenencia armas.

Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.

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Iñaki Iribarren García  Abogado MICAP 232
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