Informe comparativa Renta 2015 Vs Renta 2016 en Navarra

Mucho se ha dicho acerca de la subida de impuestos que hemos sufrido en Navarra en el ejercicio 2016, y ahora que llevamos ya dos semanas de campaña, todas las personas que han hecho la declaración de la renta ya se han podido dar cuenta de tal subida.

Seguro que a estas alturas todos hemos recibido la declaración realizada por hacienda o hemos hecho el borrador de la declaración o los más avanzados incluso han enviado ya su propuesta.

Como todos los años, viene el palo de pagar, pero no es lo mismo si además de pagar tienes que pagar más o si te tienen que devolver que sea menor la cuantía. Este año se han notado las modificaciones del impuesto realizadas en todos los contribuyentes, siendo su declaración peor que la del año pasado con total seguridad. 

A pesar de esta situación que los declarantes estamos percibiendo directamente, desde algunos sitios o foros para intentar disimular la subida incluso han señalado que era una reforma fiscal que favorecía a las familias y a las rentas bajas. Esto no ha sido así finalmente y todos hemos salido escaldados.

Vaya por delante que ha habido un gran cambio en el sistema de computación del impuesto de la renta en el año 2016, ya que apenas hay reducciones (de forma general se mantiene tan sólo las aportaciones al plan de pensiones, y cada vez en una cuantía más reducida), y se han pasado estas a deducir en la cuota del impuesto, de forma que así se intenta disimular la subida fiscal aplicada con carácter general a todas las rentas.

La realidad es que con el cambio de pasar el mínimo vital de las reducciones a las deducciones, toda persona o unidad familiar va a pagar más impuestos a partir de que gane 19.000 €/año.

En función del origen de los ingresos nos podemos encontrar con matemáticas muy diferentes, dado que no es lo mismo obtener los ingresos de un rendimiento de trabajo, donde entra en juego la deducción de cuota, que tenerlos por rendimientos de actividades profesionales o empresariales, por rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, para todos aquellos grupos cuyas rentas estén originadas en estos grupos, cuando lean los siguientes ejemplos tengan en cuenta que a ellos les saldría la cuenta comparativa peor aun.

A fin de poder hacer la comparativa de la forma más objetiva posible, señalamos dos ejemplos muy estándar en Navarra, la unidad familiar con dos hijos, donde solo obtiene ingresos uno de los cónyuges, y una unidad familiar con dos hijos, donde los ingresos son obtenidos por los dos cónyuges.

Hablamos por tanto de ingresos de rendimientos de trabajo brutos, sin tener en cuenta otras deducciones que no sean las de trabajo, ni tener en cuenta las retenciones de irpf habidas en la nomina, por cuanto puede que salga una declaración a devolver porque nos hayan aplicado una retención de irpf en las nominas mayor, y esto podría falsear el resultado.

A fin de no marearnos de números tan solo les mostramos unos ejemplos con rentas bajas y medias, entendiendo que cuantos más ingresos se obtiene peor sale la comparativa entre el año 2015 y el año 2016.

Pareja con dos hijos

Trabaja solo un miembro

Volumen ingresos Cuota Líquida

Año 2015

Cuota Líquida

Año 2016

25.000 € 956,12 € 1.698,50 €
30.000 € 2.206,12 € 3.098,50 €
40.000 € 4.887,43 € 6.678,50 €
50.000 € 7.876,51 € 10.728,50 €

Tal como hemos dicho en estos supuestos solo se han tenido en cuenta los beneficios por mínimo personal y familiar y las deducciones por trabajo, no se ha tenido en cuenta ningún otro factor a fin de dejar la matemática comparativa lo más fiel y exacta posible.

Sobre esa cuota líquida se descontarían las cantidades que ya hubiéramos tenido retenidas durante el año, y es lo que nos daría lugar a lo que se llama la cuota diferencial, lo que sale a pagar  o a devolver, pero la cuota a tener en cuenta es la cuota líquida.

Recuérdese que tampoco sería válida la comparativa con las cuotas íntegras (las que resultan de aplicar el tipo impositivo a la base imponible, por cuanto este año el mínimo personal y familiar se aplica en formato de deducciones a la cuota íntegra, por lo que la comparativa válida es entre las cuotas líquidas).

Veamos ahora que pasa cuando los ingresos son obtenidos por los dos miembros de la unidad familiar. En este supuesto téngase en cuenta que la matemática puede variar en función de las diferentes formas de obtener los ingresos. 

Pareja con dos hijos

Trabajan los dos miembros

Volumen ingresos miembro 1 Volumen ingresos miembro 2 Cuota Líquida

Año 2015

Cuota Líquida

Año 2016

20.000 € 10.000 € 618,70 € 948,50 €
20.000 € 20.000 € 3.388,87 € 3.998,50 €
30.000 € 20.000 € 5.947,36 € 6.798,50 €

Para el resto de ejemplos posibles tengan en cuenta dos factores, 1) que cuanto mayor son los ingresos obtenidos, peor sale la comparativa entre 2015 y 2016, donde se muestra el aumento de impuestos del 2016, 2) por otro lado hemos descartado las rentas más bajas que pueden ser compensadas entre los miembros de la unidad familiar.

Por último queremos hacer una pequeña mención a las personas solteras sin hijos, donde se observa en todos los tramos la subida de impuestos durante el año 2016.

Solero sin hijos Volumen ingresos Cuota Líquida

Año 2015

Cuota Líquida

Año 2016

20.000 € 2.711,50 € 2.728,00 €
25.000 € 4.053,45 € 4.128,00 €
30.000 € 5.453,45 € 5.528,00 €
40.000 € 8.604,25 € 9.108,00 €

Si estás en alguno de los colectivos que la reforma fiscal no te ha afectado, enhorabuena, pero ya veremos como con carácter general la reforma fiscal afecta negativamente a la mayoría de las personas.

En nuestro despacho somos especialistas en derecho fiscal y tributario, asesorando a empresas, autónomos y particulares desde hace más de 20 años, siendo colaboradores de hacienda en las tramitaciones y gestiones de los impuestos que deben pagar los contribuyentes, facilitándoles orientación y asesoramiento para conseguir que su fiscalidad sea eficiente.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico Anual para particulares con una amplia variedad de temas (AJA) en la pestaña de Consultas, así como las materias que dilucidamos en Defensa Judicial en la pestaña Áreas de actuación.

Fdo: Alberto Picón Cintas 

Colegiado MICAP 1496 

Deja un comentario