Extinguido el derecho del uso de la “vivienda familiar” cuando el custodio convive con una nueva pareja

El abogado Iñaki Iribarren García, del bufete Alberto Picón de Pamplona, analiza la sentencia de hace unos meses del Tribunal Supremo que apuntilló un tema muy discutido entre las parejas cuando hay una separación: la extinción del derecho de uso de vivienda la familiar cuando hay una nueva pareja.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre de 2018, proclamó que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuida al cónyuge custodio de los hijos, cuando empiece una nueva relación de convivencia en dicha vivienda con otra pareja.

La principal causa indicada por el alto tribunal es que al entrar un tercero en la vivienda familiar, ya no puede considerarse como familiar, abriendo la posibilidad de extinguir este derecho de uso sobre la vivienda familiar en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Argumentos para la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

Los argumentos esgrimidos por la sala son principalmente seis:

  1. Alteración de la naturaleza de la vivienda como familiar.
  2. Perjuicio para el progenitor no custodio.
  3. La nueva relación de pareja es una variable que influye en la compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos.
  4. El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir.
  5. La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia.
  6. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres.

Conclusión

Es una sentencia valiente que hace que se resuelvan las dudas existentes hasta la fecha sobre estas discusiones, y que no deja margen a la interpretación.

Pronto empezarán a verse sentencias que recogen este criterio innovador, ya que es una situación muy habitual entre parejas con hijos. Gustará o no, pero es un criterio que marca una pauta clara, ya que deja poco lugar a dudas.

En resumen: si el custodio convive solo con los hijos tiene derecho al uso de la vivienda familiar, pero si entra un tercero que sería la nueva pareja del custodio, se pierde este derecho, ya que la vivienda dejaría de considerarse familiar.

¿Necesita más información acerca del derecho de uso de la vivienda familiar?

Si están interesado en más información puede visitarnos en la Página Web del Bufete, donde podrá conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Iñaki Iribarren García – Abogado MICAP 2327

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