Artículos y Noticias
Derecho Civil
NOTICIA DEL MES

Prevalencia del Derecho al Honor sobre la Libertad de Información

+ información

Para poder ver o descargar algunos de los documentos de esta sección, debe tener un programa lector de pdf.

Si Ud. no lo tiene, puede descargarlo en la página web de adobe, pulsando en la imagen

adobe


EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA CONFIRMANDO LA PREVALENCIA DEL DERECHO AL HONOR SOBRE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 807/2011 en la que ratifica la sentencia impuesta a la sociedad Société Editrice du Monde, S.A. editora del periódico “Le Monde”, por la que debe abonar al FUTBOL CLUB BARCELONA la cantidad de 15.000 €, por la información del artículo titulado "El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes", publicado en el diario digital "Iemonde.fr" del día 7 de diciembre 2006 y en día sucesivos, e igualmente en el diario impreso "Le Monde" del 8 de diciembre de 2006, al constituir dicho artículo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Fútbol Club Barcelona.

 

Si bien el Tribunal reconoce que la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando las noticias comunicadas redunden en descrédito del afectado, señala que la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor se exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones.

 

Y en este sentido señala la Sentencia que por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (SSTC 139/2007, 2912009, de 26 de enero, FJ 5).

 

En definitiva, lo que a través de este requisito se está exigiendo al profesional de la información es «una actuación razonable en la comprobación de la veracidad de los hechos que expone para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz» (STC 240/1992, FJ 7; en el mismo sentido SSTC 28/1996, FJ 3; 192/1999, FJ 4), de forma que la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto.

 

La aplicación de la anterior doctrina al caso examinado conduce a la conclusión, conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal, de que debe prevalecer el derecho al honor sobre la libertad de información y, en consecuencia, debe apreciarse la existencia de una vulneración del derecho al honor del club demandante. En este sentido la sentencia recurrida, coincidiendo con la sentencia de primera instancia, estimó a la vista de la prueba practicada que las fuentes y comprobaciones realizadas por el periodista resultaban insuficientes para poder considerar cumplido el deber de diligencia que se exige al informador en la obtención y comprobación de la información.

 

En efecto, en el presente caso de la prueba practicada se extrae que con base en unos datos inconsistentes y no contrastados se publicó una noticia presentando como ciertos y comprobados unos hechos que podían suponer un grave descrédito por lo que procede fijar la indemnización en la cantidad de 15.000€ y publicar la sentencia en los diarios que se indiquen en la sentencia de primera instancia.

IQUO - Sello de Calidad
Directorio de  Abogados en Pamplona

Bufete Alberto Picón

C/ Erletokieta, 1, 1º Of 2-3 - 31007 Pamplona

Tel.: 948 17 10 93 · Fax: 948 29 38 25 · info@bufetepicon.com  /  Aviso Legal